lunes, 27 de abril de 2015

NUESTRAS RAICES . MUSICA ETNICA

Nuestros orígenes.  Influencia de los pueblos originarios en nuestra música: Grupo TONOLEC.

Grupo de música étnico- electrónica Tonolec es un dúo musical argentino de la ciudad de Resistencia e integrado por la cantante y periodista formoseña, Charo Bogarín y por el músico chaqueño Diego Pérez desde el año 2005.   Algunos discos:  Los pasos labrados, Plegaria del árbol negro.

/www.youtube.com/watch?v=T77DooRRX5Q Que he sacado con quererte.  Resistencia mapuche. 

//www.youtube.com/watch?v=xmC4EfbgVuw Canción de cuna.  Tonolec

Consigna: 

Escuchar atentamente las dos canciones y reflejar en un texto de no menos de diez renglones todas las sensaciones percibidas en la música que nos conecten con nuestros ancestros.  ¿Qué rasgos encuentran en la letra, tonos de voz, idioma música que se vislumbran de la influencia de los pueblos originarios?

Campo plastico y grafico

Los alumnos analizan las posibilidades expresivas del diseño, fusionando la gráfica y la imagen plástica.
Logran un diseño personal con un importante manejo de la linea en los grafismos realizados.
Karina Bastos

lunes, 20 de abril de 2015

KARL MARX

MATERIAL PARA AMPLIAR LOS APUNTES DE CLASE

PLUSVALÍA



Valor que el trabajo no pagado del obrero asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y del que se apropia gratuitamente el capitalista. La plusvaliíta expresa la esencia y la particularidad de la forma capitalista de explotación, en la que el plus producto (adquiere la forma de plusvalía. Después de descubrir la esencia de la categoría económica de la mercancía fuerza de trabajo, Marx resolvió lo que no habla podido resolver toda la economía política que le precedió, descubrió la fuente real que da origen a la plusvalía, puso al descubierto la naturaleza de la explotación capitalista, oculta tras las relaciones mercantiles. Al organizar la producción, el capitalista desembolsa una determinada suma de dinero para adquirir medios de producción y para comprar fuerza de trabajo sin perseguir más que un objetivo: obtener un excedente de valor sobre la cantidad de dinero inicial anticipada por él, es decir: obtener plusvalía. La plusvalía no puede ser resultado de un cambio no equivalente, dado que la compra y venta de mercancías se efectúa sobre la base de la ley del valor. Tampoco pueden ser fuente de plusvalía los medios de producción (capital constante), dado que no crean nuevo valor, sino que tan sólo transfieren el suyo al nuevo producto creado. En cambio, la particularidad específica de la mercancía fuerza de trabajo estriba en que posee la facultad de crear un nuevo valor en el proceso de su consumo, es decir, en el proceso del trabajo, con la particularidad de que dicho nuevo valor es mayor que el de la propia fuerza de trabajo. El capitalista logra estos fines obligando al obrero a trabajar más allá del tiempo necesario para reproducir el valor de su faena de trabajo. De esta suerte, el trabajo del obrero asalariado es la única fuente de plusvalía. Se aumenta la plusvalía extrayendo plusvalía absoluta  y produciendo plusvalía relativa. Ambos métodos llevan al crecimiento de la cuota de plusvalía, que muestra el grado de explotación de los trabajadores. La sed de acumulación, bajo el capitalismo, no tiene limites. Los capitalistas procuran ampliar incesantemente la producción poniendo para ello en circulación la plusvalía creada por los obreros. Ampliando la producción -lo cual va acompañado de un aumento del número de obreros asalariados sometidos al yugo de la explotación capitalista- y elevando la cuota de explotación, la clase de los capitalistas se apropia de una masa de plusvalía cada vez mayor. Por consiguiente, la acumulación del capital lleva a un aumento de la riqueza de la clase de los capitalistas, a intensificar la explotación de la clase obrera, al empeoramiento de la situación de dicha clase (ver Ley general de la acumulación capitalista). En el proceso de realización y distribución, la plusvalía se divide en ganancia  obtenida por los empresarios industriales y comerciales, interés, que perciben los banqueros, y renta, que se embolsan los terratenientes. Al crear la teoría, auténticamente científica, de la plusvalía, Marx hizo un profundo análisis de las relaciones de clase de la sociedad burguesa, puso al descubierto la base económica del antagonismo entre el proletariado y todas las clases explotadoras de la sociedad burguesa. Lenin llamó a la teoría de la plusvalía piedra angular de la doctrina económica de Marx. El desarrollo del capitalismo cuyo principal motor es la sed de lucro, la obtención de plusvalía, conduce inevitablemente a que se agrave la contradicción fundamental del capitalismo, o sea la contradicción entre el carácter social de la producción y la forma capitalista privada de la apropiación de los resultados del trabajo; conduce a que se agudicen las contradicciones de clase y, como consecuencia, el inevitable cambio revolucionario del capitalismo por un modo de producción nuevo, más progresivo: el socialismo.

CONTRATO SRL

Este modelo es para trabajar en clase. Impriman uno por grupo de trabajo,


CONTRATO MODELO DE S.R.L.
(con capital inferior al establecido en el inc. 2° del art. 299 de la L. 19.550).
En la Ciudad de Buenos Aires, a los [ingresar fecha completa], reunidos los señores [ingresar nombre de los socios y datos completos][1], resuelven celebrar el siguiente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las cláusulas que se indican a continuación: Primero: La sociedad se denomina [ingresar denominación social][2] y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Segundo: su duración es de [ingresar el plazo de duración de la sociedad][3][3] años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercero: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: [ingresar el objeto de la sociedad][4], Cuarto: el capital social se fija en la suma de pesos [ingresar monto del capital] dividido en [ingresar cantidad de cuotas en que se divide el capital] cuotas de [ingresar valor de cada cuota social][5] valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente suscriptas por cada uno de los socios, según el siguiente detalle: [ingresar la cantidad de cuotas que suscribe cada socio]. Las cuotas se integran en un [ingresar porcentaje que se integra al momento de la inscripción] por ciento en dinero efectivo[6]. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de [ingresar plazo de duración de los gerentes en su cargo][7], ejercicio/s siendo reelegible/s. Los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. El/los gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de [ingresar monto de la garantía a depositar por los gerentes]. Sexto: las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta por el 2° párrafo de la primera parte del artículo 159 de la ley 19550 y las mayorías serán las establecidas por el artículo 160 de la referida ley. Cada cuota da derecho a un voto. Toda  citación o notificación a los socios deberá realizarse conforme lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la ley 19550. Séptimo: Las cuotas son libremente transmisibles[8], siendo de aplicación el artículo 152 de la ley 19550. Octavo: el ejercicio social cierra el [ingresar día y mes de cierre del ejercicio] de cada año. La gerencia confeccionará a dicha fecha el balance general que se pondrá a disposición de los socios con la anticipación prevista por el artículo 67 de la Ley 19550 para su consideración. Noveno: de las ganancias realizadas y líquidas se destinará el 5% a reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social (artículo 70 de la Ley 19550); el importe que fije la reunión de socios para retribución del/los gerente/s; y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva voluntaria que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social[9] Décimo: Serán causales de disolución las previstas en el artículo 94 de la ley 19550, y la liquidación estará a cargo del/de los gerente/s o por la persona designada por  los socios. En este acto los socios acuerdan: a) fijar la sede social en la calle [ingresar lugar preciso de ubicación de la sede social];[10] b) designar a ........ y ...... como gerentes; c) autorizar a ..... para realizar los trámites de inscripción ante el Registro Público de Comercio, con facultades para aceptar modificaciones al texto del presente contrato y otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción. El autorizado se encuentra facultado, asimismo, para acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar las sumas referidas en el art. 149 2do. párrafo de la ley 19550. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.


[1] Los datos que se necesitan son: Nombre y Apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad. El número máximo de socios es 50.
[2] Siempre deberá incluir las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, su abreviatura o la sigla S.R.L.
[3] El plazo de duración debe ser determinado
[4] El objeto debe ser preciso y determinado
[5] El valor deberá ser igual para todas las cuotas y deberá ser de $ 10 o sus múltiplos (se refiere a 10 pesos de antigua denominación, por lo que de la actual moneda podría fijarse en $ 1.)
[6] La integración, si es en efectivo, podrá efectuarse, como mínimo en un 25% al momento de la constitución y acordarse un plazo máximo de 2 años para integrar el 75% restante.
[7] La designación puede ser por tiempo determinado o indeterminado
[8] Es posible establecer limitaciones a la transmisión de las cuotas, en cuyo caso deberá constar en el contrato social 
[9] No necesariamente se deberá respetar la misma proporcionalidad para el aporte que para la distribución de utilidades o participación en la cuota de liquidación, en tanto no sean cláusulas "leoninas"
[10] La designación de la sede social fuera de lo que es el contrato se hace a los fines de evitar que el traslado de la sede dentro de la jurisdicción donde se encuentra inscripta la sociedad signifique una modificación de contrato que requerirá de reunión de socios y mayorías especiales.

CONTRATO DE ALQUILER

PARA COMPLETAR Y TRABAJAR EN CLASE



Modelo de Contrato de Alquiler

Entre el < nombre y apellido propietario <, documento nº < …< , domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por una parte, que en adelante se denominará el LOCADOR, y el Sr. < nombre y apellido inquilino <, documento nº < …< , domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por otra parte, que en adelante se denominará el LOCATARIO, de común acuerdo se ha convenido celebrar el presente contrato de locación que se regirá por los siguientes artículos:



1) OBJETO: El LOCADOR entrega un inmueble locación al LOCATARIO, quien declara haber locado el mismo y conocer el estado general en que se encuentra, como así también el funcionamiento de los artefactos y servicios, aceptándolo en este acto en las condiciones que se encuentra a su entera conformidad.

El inmueble se encuentra ubicado en la calle <…domicilio del inmueble <

Forman parte del inmueble y se alquilan con el mismo los artefactos, accesorios, muebles y elementos que a continuación se detallan:

1- < … descripción y marca artefacto <

2- < … descripción y marca mueble <

3- < … descripción y marca accesorio <

Todos estos elementos los recibe el LOCATARIO en perfecto estado.



2°) DETERIOROS Y DEFICIENCIAS: La propiedad se encuentra en perfecto estado, solo con el uso que ha hecho el locatario en el contrato anterior.



3°) DESTINO: El LOCATARIO declara que destinará el inmueble única y exclusivamente para Vivienda familiar, estándole prohibido cambiarle el destino mencionado, salvo que exista el consentimiento por escrito del LOCADOR.



4°) PRECIO: Queda convenido libre y voluntariamente el LOCATARIO abonará en por todo el período locativo la suma de Pesos < monto en letras ($
PRECIO FORMADO POR CANON MÁS SERVICIOS E IMPUESTOS: Los servicios de luz, gas, O.S.M, y Municipalidad que al LOCATARIO le corresponde pagar según se especifica en el presente contrato, serán pagados por cuente del LOCATARIO, e integran el precio del presente contrato que está constituido por canon más servicios e impuestos. La no entrega a tiempo y forma de los comprobantes de pago de los mismos, lo hará incurrir en mora, y la falta de pago de dos boletas consecutiva a dará derecho al  iniciar las acciones por falta de pago, desalojo y demás que le competan.



5°) PAGOS: El importe mensual del alquiler deberá abonarse por meses adelantados del día 1 ero al día 5 de cada mes, sin necesidad de requerimiento de ninguna naturaleza.

Vencido este plazo y no habiendo abonado el alquiler correspondiente, incurrirá automáticamente en mora. Los pagos deberán efectuarse en la calle < lugar de pago <, o donde el LOCADOR posteriormente indique.



6°) MORA EN EL PAGO: En el caso de mora en el pago mensual, el LOCATARIO abonará un interés compensatorio diario equivalente a la aplicación de la tasa de interés efectiva mensual vencida que utiliza el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales a 30 días, más el 70 % de dicha tasa en concepto de multa penal; ambas penalidades se aplicarán sobre el canon actualizado. Los intereses y multas indicados regirán a partir del día primero del mes en que incurrió en mora y hasta el día en que haga efectivo el pago. El cobro de estos conceptos no significa novación o espera y se aplican sin perjuicio de las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.



7°) VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Los contratantes acuerdan que no es necesaria recordación alguna de la fecha de vencimiento del presente contrato, y que no se reconocerán prórrogas de ninguna naturaleza ajenas a la voluntad del LOCADOR; quien queda facultado, sin más trámites legales, para exigir la inmediata desocupación del inmueble al día siguiente de haber vencido este contrato, siendo por cuenta exclusiva del LOCATARIO los gastos ocasionados y la indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder por incumplimiento de lo pactado.



8°) RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El LOCATARIO podrá rescindir el presente contrato después de transcurridos seis meses de locación, debiendo dar aviso al LOCADOR o a los representantes con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado. Para el caso que el LOCATARIO rescinda el presente contrato durante primer año de vigencia de la locación, abonará al LOCADOR o a sus representantes una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler vigente al momento de desocupar la propiedad; y le da solo un mes si la rescisión se produce después de transcurrido el primer año de locación. Deberá permitir la visita de futuros locatarios, entregar la vivienda en el mismo estado que la recibió y sin deudas de ninguna naturaleza. El LOCATARIO no podrá ejercer el derecho que por esta cláusula se le otorga si al momento de su pretensión resolutoria estuviere en more respecto del pago de alquileres, servicios y/ o cualquier otra deuda o cargas surgidas de las obligaciones del presente contrato o su calidad del LOCATARIO.



9°) DEMORA EN LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Para el caso que por cualquier causa, ajena a la voluntad del LOCADOR, hubiere demora en la restitución del inmueble locado a la terminación del contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, por causa legal o convencional, el LOCATARIO continuará abonando al LOCADOR el canon vigente a la terminación del contrato. Dicho canon será reajustado mensualmente en forma automática y acumulativa, incrementándose según la variación del índice utilizado para reajustar el alquiler según lo estipula el artículo 4° del presente contrato, desde el momento en que debió operarse la efectiva restitución del inmueble.

Además por cada día de atraso en la restitución del inmueble, el LOCATARIO deberá abonar en concepto de multa penal por una suma equivalente al doble de canon diario que corresponda durante los períodos de mora. Lo expuesto no significará de modo alguno renovación, prórroga, táctica o expresa reconducción del contrato vencido o concluido por el modo que fuere, pudiendo el LOCADOR ejercer el de pleno derecho las acciones legales necesarias a efectos de obtener el desalojo y restitución del inmueble, así como el pago de las sumas y penalidades indicadas, de los eventuales daños ocasionados en el inmueble serán considerados tenedores ilegítimos del mismo, con la consecuente derivaciones jurídicas, con reserva de accionar por daños y perjuicios a causa del incumplimiento contractual.



10°) PROHIBICIONES DEL LOCATARIO: El LOCATARIO se compromete y obliga terminantemente a: A) No ceder, vender ni transferir total o parcialmente el presente o bien locado, ya sea a título oneroso o gratuito; esta locación asume el carácter de personal e intransferible. Queda prohibida cualquier forma de sublocación total o parcial, transitoria o permanente, onerosa o gratuita, etc. No podrá agregar otras personas o cosas al inmueble locado y / o contrato. B) No efectuar en el inmueble modificaciones, mejoras o instalaciones de ninguna especie, sin el consentimiento previo y por escrito del LOCADOR. En caso de ser aprobados, quedarán en la propiedad a beneficio del LOCADOR, sin cargo alguno. Si las realizara sin consentimiento, el LOCADOR podrá optar entre hacer restituir las cosas a su estado anterior a cargo del LOCATARIO o dejarlas a su beneficio sin obligaciones de rembolsar, y sin que ello pueda ser invocado por el LOCATARIO para compensar con alquileres o para continuar con la tenencia del inmueble. C) No almacenar combustible, materias inflamables, ácidos, explosivos y en general a no tener en la propiedad elementos que pudieran afectar a la seguridad de la propiedad, de las personas, objetos o instalaciones. D) No realizar actos que contraríen las normas municipales o legales vigentes, siendo responsable de cualquier multa o sanción qu se aplicare por dichas transgresiones.



11°) ESTADO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, comprometiéndose a mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió, tomando a su cargo las reparaciones por roturas y desperfectos que se originen en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios. También se obliga a efectuar periódicamente la limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos, desagües pluviales, con el fin de mantenerlos limpios y libres de hojas o cualquier otro elemento que pueda entorpecer las canaletas de desagüe. Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios (gas, calefacción, cloacas, pozo séptico, agua caliente y fría, electricidad, etc. Por las erogaciones que efectúe el LOCATARIO motivadas en el cumplimiento de las obligaciones travesías en el presente contrato no corresponderá ningún tipo de indemnización por reembolso.



12°) REPARACIONES: será a cargo del LOCATARIO la reparación de los daños provocados en el bien locado, accesorios o servicios, causado por él, sus dependientes, ocupantes o cualquier persona que penetre al inmueble por razones comerciales, profesionales o de cualquier naturaleza, con o sin autorización del mismo. El LOCATARIO se compromete y obliga a efectuar las reparaciones dentro de los treinta días de producidos dichos daños. En el caso que no los efectué, el LOCADOR queda facultado para efectuar por cuenta y cargo del LOCATARIO las reparaciones que considere necesarias como consecuencia de tales daños.



13°) INSPECCIONES: El LOCADOR o sus representantes podrán visitar el inmueble en días hábiles y el horario diurno para constatar el cuidado que en general se prodiga al mismo. El LOCATARIO les permitirá el libre acceso a la propiedad para inspeccionar y ejecutar todo trabajo que sea necesario para su conservación, reparación o mejora.



14°) RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR: El LOCADOR no se hace responsable, ni reconocerá indemnización alguna proveniente de daños materiales o físicos producidos al LOCATARIO, miembros de su familia, a terceros, muebles, vehículos, mercaderías, instalaciones, etc,; causadas por la propiedad locada, sus instalaciones, servicios, desprendimientos, filtraciones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, derrumbes, aluviones, vientos, movimiento de huelga, atentados terroristas o cualquier otro tipo de accidentes.



15°) ENTREGA DE LLAVES: La devolución de las llaves del inmueble deberá justificarla el LOCATARIO mediante documento escrito emanado exclusivamente del LOCADOR o de sus responsables, no admitiéndose el otro medio de prueba. El LOCATARIO se obliga en forma previa y como condición del acto de entrega y de aceptación de llaves a cumplir las previsiones del artículo 16° de este contrato. En caso de incumplimiento, el LOCADOR y / o sus representantes quedan facultados para desestimar y retrasar la pretensión de entrega de llaves, por culpa exclusiva del LOCATARIO y por causa de incumplimiento contractual, continuando vigentes todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de locación, con especial aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° del mismo. En caso que el LOCATARIO consigne judicial o extrajudicialmente las llaves, adeudara alquileres, servicios, penalidades, cargas o cualquier otra deuda que por este contrato o por causa legal sean a cargo de el hasta el día en que el LOCADOR tome posesión real y efectiva de la propiedad, sin perjuicio de las indemnizaciones que por incumplimiento reclame el LOCADOR.



16°) DESOCUPACIÓN DE LA PROPIEDAD: A la terminación del presente contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, el LOCATARIO deberá entregar la propiedad totalmente desocupada y en las mismas condiciones y estado de conservación que la recibió. Deberá cortar el suministro de gas, energía, y agua. Además se compromete a entregarla totalmente limpia y a no dejar en la propiedad residuos de ninguna naturaleza (papeles, cajones, botellas, hierros, etc.) juntamente con las llaves deberá entregar canceladas todas las facturas de los servicios de energía eléctrica, gas, etc, y justificar que se encuentra al día con la entrega de todas las facturas anteriores o certificado de libre deuda, a partir de iniciada la locación, de O.S.M, tasas municipales que según el presente le corresponda pagar al LOCATARIO. El LOCADOR o sus representantes, en presencia del LOCATARIO o Garante, tomarán las lecturas de los medidores de energía eléctrica y de gas, para determinar el consumo hasta ese momento, siendo obligaciones del LOCATARIO abonar al LOCADOR o sus representantes y los importes correspondientes a lo consumido. Si la propiedad locada posee servicios telefónicos, deberá abonar el importe necesario para cancelar la deuda pendiente de facturación o presentar factura de cancelación o certificado de libre deuda hasta la fecha en que se hace entrega de las llaves.

El LOCATARIO se hace responsable de las sumas adecuadas o abonadas por el LOCADOR que sean necesarias para obtener la reanudación de cualquier servicio que por su culpa fuere suspendido. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que fija esta cláusula, el LOCADOR podrá abonar las deudas impagas y perseguir su cobro por la vía ejecutiva o conjuntamente con el cobro de alquileres, resultando los comprobantes de pago suficiente título ejecutivo a los efectos de su reclamo judicial.



17°) JUSTIFICACIÓN, PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El LOCATARIO se obliga y compromete a pagar a su debido vencimiento las facturas de los servicios, tasas, impuestos que según el presente contrato y le corresponde pagar, siendo obligación de este entregar al LOCADOR o sus representantes, dentro de los treinta días de producido el vencimiento de las mismas, las facturas debidamente canceladas.



18°) IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El consumo de energía eléctrica, gas, supergas, teléfono, O.S.M , y excedentes o accesorios de todos estos gastos correspondientes a los servicios que en la propiedad locada se encuentran instalados o se instalen en el futuro, serán por cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. Es también responsable de cualquier multa que se aplicare por trasgresión a disposiciones reglamentarias o legales de cualquier índole. El impuesto inmobiliario estará a cargo del LOCADOR y las tasas y servicios municipales serán abonados por el LOCATARIO.

El LOCATARIO se obliga a entregar junto con el pago de canon correspondiente, los comprobantes de haber cancelado los servicios, tasas, impuestos, cargas, etc, que por este contrato, por ley o inherentes a la locación estén a su cargo, correspondientes al período locativo inmediato anterior. El incumplimiento de lo aquí pactado, dará derecho al LOCADOR o a sus representantes a desestimar y retrasar la pretensión de pago del canon que correspondiere, por exclusiva culpa del LOCATARIO y por causa del incumplimiento contractual, siendo de automática aplicación para este caso y las previsiones del artículo denominado incumplimiento de este contrato. El LOCATARIO se obliga y compromete a entregar en término y en el domicilio del LOCADOR o sus representantes las facturas y / o avisos de impuestos, servicios, etc, que llegaren al domicilio del bien locado y que correspondan al LOCADOR. En caso que el LOCATARIO entregue las facturas de impuestos y servicios fuera del término y con fecha de pago vencida o no haga entrega de las mismas, los recargos, multas, intereses y gastos que se deban pagar por tal motivo serán a su cargo.



19°) DEPÓSITO EN GARANTÍA: En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma de PESOS < monto en letras < ($).

Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o vigentes, penalidades, cargas u obligaciones debidas por aquel, con la salvedad de lo que ha continuación se conviene. Es en calidad de depósito de garantía y responde en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, y que LOCADOR o sus representantes observen cuando el LOCATARIO al finalizar la locación, siempre y cuando de fiel cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato, y restituye al inmueble y sus accesorios al término del presente a entera conformidad del LOCADOR.

Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.



20°) IMPUESTO DE SELLOS: El impuesto de sellos correspondiente al presente contrato deberá ser abonado por partes iguales entre los contratantes.



21°) VIGENCIA: El plazo de esta locación se fija de común acuerdo por el término de Veinticuatro meses seguidos y consecutivos, a partir del día < fecha < por lo que su vencimiento se operará del pleno derecho el día <, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno.



22°) GARANTE: En garantía de todas las obligaciones del presente contrato, el Sr < nombre y apellido garante < , con documento nº <… < con domicilio real en < domicilio del garante < y el Sr. < nombre y apellido garante < , con documento nº <… < con domicilio real en < domicilio del garante <; firman el presente en prueba de conformidad, constituyéndose en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el LOCATARIO mediante este contrato, y aún vencido el mismo, con expresa renuncia a los beneficios de división y de exclusión que les acuerde la ley. El LOCATARIO y los garantes de esta locación renuncian expresamente a inscribir como bien de familia y / o inembargabilidad de los bienes que posee mientras dure y esté en vigencia el presente contrato y / o mientras el LOCATARIO ocupe el inmueble y éste le sea entregado en forma real y material al LOCADOR, y a la vez este último lo reciba en conformidad. Para el caso de incumplimiento, el LOCATARIO y los garantes harán cargo de todos los gastos que demandare la desafectación y levantamiento de gravámenes, siendo causal de rescisión del presente contrato. El incumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas hace que la mora se produzca de pleno derecho respecto de los garantes sin necesidad de interpelación previa, ni resultando causa de excepción válida la falta de notificación o intimación previa. Son responsables por el importe correspondiente a los honorarios y costas aunque no llegaren a ser notificados. Esta garantía subsistirá aun después de la desocupación del inmueble locado y / o del vencimiento contractual por cualquiera de los modos previstos, respecto de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente contrato hasta su cumplimiento total y definitivo a entera conformidad del LOCADOR.



23°) DOMICILIOS: Los efectos legales de este contrato y de todas las acciones que de él emergen, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos, salvo que notifiquen fehacientemente el nuevo domicilio a los demás interesados. El LOCADOR en < domicilio < y el LOCATARIO en < domicilio <.



24°) RESPONSABILIDAD SOBRE DATOS DE LOS CONTRATANTES: En caso de falsedad de los datos personales y/ o patrimoniales aportados en este contrato por el LOCATARIO o sus Garantes o falsa negación de la firma impuesta en el mismo, dará derecho al LOCADOR, según el caso, al considerar rescindido el presente contrato con los alcances previstos en el mismo, quedando obligados el LOCATARIO y sus Garantes a abonar al LOCADOR la suma equivalente a dos meses de alquiler vigente al momento de comprobarse la falsedad, en concepto de daño moral sobrevenido de esta causa, sin perjuicio de la aplicación de lo que las demás cláusulas se establece.



25°) INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del LOCATARIO a cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato, y en especial a la falta de pago de un mes de alquileres en la fecha y lugar establecido, hará incurrir en mora al LOCATARIO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, quedando facultado el LOCADOR para ejercer todos los derechos y acciones que la ley o este contrato le confieren, particularmente para considerar unilateralmente rescindido el presente contrato mediante simple comunicación en tal sentido y exigir el inmediato desalojo y restitución del inmueble. Los gastos correspondientes serán por cuenta del LOCATARIO y deberá pagar todos los daños y perjuicios ocasionados desde la mora en el cumplimiento de las obligaciones, y no desde la notificación de la demanda.



26°) REPOSICIÓN DE GASTOS: El LOCATARIO se obliga expresa e irrevocablemente a abonar al LOCADOR o sus representantes todos los gastos que tengan relación con este contrato, a los que no se refieren otras cláusulas y que se hayan incurrido por incumplimiento del LOCATARIO o por su culpa, ya sean provenientes de reclamos judiciales o extrajudiciales. Deberán ser cancelados con la correspondiente actualización monetaria, desde la fecha en que se incurrió el gasto a la fecha del efectivo pago cuyo cobro podrá ser perseguido por la vía ejecutiva, constituyendo suficiente título ejecutivo la liquidación de gastos elaborada por el LOCADOR o sus representantes, debidamente respaldados por sus comprobantes, sin necesidad de interpelación previa.



27°) IMPUESTOS NACIONALES: Se establece expresamente en que el LOCADOR y el LOCATARIO que en caso de que la presente operación se encuentre gravada por el Impuesto al Valor Agregado u otro similar que los sustituya o remplace, el mismo será a cargo del LOCATARIO, independientemente de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato.



28°) FUERO JUDICIAL: Para cualquier juicio resultante de este contrato, todas las partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria cuya jurisdicción corresponda al domicilio del inmueble locado, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y en especial al Fuero Federal. Tanto el LOCATARIO como los Garantes renuncian desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado.



En prueba de conformidad a todo lo expuesto en el presente contrato, se firman tres copias, todas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de <…< los días < poner fecha<.

DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA

MATERIAL DE CONSULTA PARA CONFECCIONAR LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA



Documentos Comerciales: Apunte


Orden de Compra: Es el documento que confecciona el comprador para documentar un pedido de mercaderías

Presupuesto: Es el documento que confecciona el vendedor de un producto o servicio indicando producto o servicio a vender,  precio, condiciones de cobro, fecha o plazo de entrega, etc.

Remito: es el documento que confecciona el vendedor acompañando la entrega de las mercaderías.
 Sirve entre otras cosas como constancia de la mercadería entregada. Con este se formaliza la operación.


Factura: es el documento que entrega el vendedor con el detalle de la compra realizada, indicando cantidad, precio y forma de pago. Puede ser de tipo “A”, “B” o “C”.
Si el vendedor es responsable inscripto entregará factura de tipo “A” si el comprador también lo es. En cambio, entregará factura de tipo “B”, si el comprador no es responsable inscripto (exento, consumidor final o monotributista)
Si el vendedor no es responsable inscripto, es decir, es monotributista o exento, entregará siempre facturas de tipo “C”
La factura siempre debe estar presente, salvo en los casos en los que se emita ticket o pueda utilizarse el recibo en su reemplazo.
Los tickets se imprimen con controlador fiscal y son solo para ventas de escasos importes y al contado. En cambio, las facturas pueden emitirse para ventas al contado o a crédito.

Recibo: es el documento que entrega el vendedor o cobrador como constancia de haber cobrado (o en lugar de la Factura, en cuyo caso debe llevar letra, según vimos en el ítem anterior)

Nota de Débito y de Crédito: Ambas son documentos complementarios de una Factura. La de Debito sirve para adicionar importe a la Factura, por error en menos, por el cargo de algún gasto que pagará el comprador, por intereses. La de Crédito sirve para disminuir el importe de la Factura, por error en mas, por devolución de mercaderías o por algún descuento,

Nota de Débito Bancaria: Sirve como constancia de depósito en un Banco de efectivo o cheques..

Cheque: Orden de pago en la que interviene una entidad Bancaria. Hay cheques comunes  y cheques de pago diferido, es decir, con vencimiento.

Pagaré: Promesa escrita de pago. Tiene vencimiento. No interviene el Banco.


martes, 14 de abril de 2015

Historia sobre los números complejos



. ¿PARA QUÉ ESTUDIAMOS LOS NÚMEROS IMAGINARIOS?
  • En primer lugar para dar solución a la problemática de las raíces cuadradas negativas como x² = -1, en la que x = √-1. 
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  •  Para determinados problemas de la vida real en los que aparecen intermediarios con raíces negativas y cuyo uso de los números imaginarios consigue resolver ecuaciones. Estos casos son muy frecuentes en los campos de la electricidad y la telemática, aunque también aparecen a menudo en mecánica cuántica y en general en los sistemas que describen un movimiento sinusoidal.
 
 . ¿ A QUIÉN SE LE ATRIBUYEN?                  
Rafael Bombelli, también escrito como Raffaele Bombelli (Bolonia, 1526 - Roma, 1572) fue un matemático e ingeniero hidráulico italiano.
Los libros publicados ofrecen un relato del conocimiento de la época (el cálculo con potencias y las ecuaciones): en particular se examinan las soluciones de los diferentes casos de las ecuaciones cúbicas, entre los que se incluye el llamado caso irreducible, que la fórmula de Cardano introdujo la raíz cuadrada de número negativo. Luego examina las raíces imaginarias (que él llamó "cantidad salvaje") y los números complejos ("más de menos" y "menos de menos" por +i e -i), establece las re glas de cálculo (suma y multiplicación). Posteriormente Descartes lo llamaría números imaginarios.
 Bombelli puede ser llamado el padre de los números complejos, pues fue el primero que desarrolló el álgebra formal para trabajar con las expresiones de la forma . En la fórmula de Cardano, mejor conocida como la fórmula del Ferro-Tartaglia-Cardano aparecen dos sumandos del tipo , la idea de Bombelli es reducir dicho número a uno del tipo . En el libro “L’Algebra” aparecen por primera vez el cálculo con los números negativos, así como también las reglas para sumar y multiplicar dichos números. El gran aporte de Bombelli al álgebra, fue el de aceptar sin reserva la existencia de  i como un número.
Euler intentó comprender qué eran realmente los números complejos y en su "Vollständige Auleitung zur Algebra" (Introducción Completa al Algebra), que apareció primero en Rusia en 1768-69 y en Alemania en 1770, y es el mejor texto de álgebra del siglo XVIII dice:
"Puesto que todos los números concebibles son mayores que cero, menores que cero, o iguales a cero, está claro que las raíces cuadradas de números negativos no pueden ser incluidas entre los números posibles (reales). En consecuencia debemos decir que son números imposibles. Y esta circunstancia nos lleva al concepto de tales números, que por su naturaleza son imposibles, y ordinariamente se les llama imaginarios o ideales, porque existen sólo en la imaginación".
En 1777 el matemático Leonhar Euler introdujo el símbolo (por imaginario), que después se adoptó de manera general. Habiendo definido i de esta manera, podemos expresar la raíz cuadrada de cualquier número negativo. En general cualquier raíz cuadrada de un número negativo, se puede escribir como la raíz cuadrada del número positivo correspondiente por la raíz cuadrada de menos uno. Cualquier número que combine unidades reales e imaginarias se denomina “complejo”.
Los números reales son solamente casos especiales de los números complejos, como también lo son los números imaginarios. Si uno representa los números complejos de la forma a + bi, entonces los números reales son todos aquellos complejos en que b es igual a cero. Y los números imaginarios son todos los complejos en los que a es igual a cero.
Para finalizar debemos mencionar que en 1799 el matemático alemán Carl Gauss dio su primera demostración del teorema fundamental del álgebra, en el que establece que todo polinomio con coeficientes complejos se descompone en factores lineales, es decir, que tiene todas sus raíces en , y puesto que ésta dependía necesariamente del reconocimiento de los números complejos, Gauss consolidó la posición de estos números. En 1831 Gauss publica un trabajo donde expone con toda claridad las propiedades de los números complejos , llamados ahora Números de Gauss, y la representación geométrica de los mismos. A partir de todas esas investigaciones se inicia un desarrollo sostenido de la teoría de las funciones complejas.


Referencias Bibliográficas
Asimos, I. De los números y su historia. Ediciones Lidiun
http://www.iesmurgi.org/matematicas/materiales/numeros/node13.html
http://webdelprofesor.ula.ve/ciencias/lico/Libros/complejos.pdf
http://www.elprisma.com/apuntes/curso.asp?id=8458
http://www.uv.es/~ivorra/Libros/Varcom.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Gerolamo_Cardano
http://es.wikipedia.org/wiki/Tartaglia
http://www.geocities.com/veintematematicoscelebres/cap03.html

Prof.  Rosana Dellagiovanna y María Angélica Sande

viernes, 10 de abril de 2015

Business Vocabulary

List of common words and phrases (to study )

Company Structure

1Accounts Dept.n. department responsible for administering a company's financial affairs
2A.G.M.UKabbr. Annual General Meeting of a company's shareholders
3board of directorsn. group of people chosen to establish policy for and control a company
4chairmanUKn. person who heads a Board of Directors; head of a company; chairperson
5directorn. a member of the board of directors
6executive officerUSn. person managing the affairs of a corporation - chief executive officer n.
7headquartersn. a company's principal or main office or centre of control
8managern. person responsible for day-to-day running of a dept.; executive officerUS
9managing directorUKn. senior director after the chairman responsible for day-to-day direction
10Marketing Dept.n. department that puts goods on market, inc. packaging, advertising etc
11organisation chartn. a table or plan showing a company's structure graphically
12Personnel Dept.n. department responsible for recruitment and welfare of staff or employees
13presidentUSn. the highest executive officer of a company; head of a company
14Production Dept.n. department responsible for physical creation of product
15Purchasing Dept.n. department responsible for finding and buying everything for a company
16R & D Departmentn. department responsible for Research and Development of (new) products
17receptionn. the place where visitors and clients report on arrival at a company
18Sales Departmentn. department responsible for finding customers and making sales
19shareholdern. person who holds or owns shares in or a part of a company or corporation
20vice presidentUSn. any of several executive officers, each responsible for a separate division

jueves, 9 de abril de 2015

Esperando la nevada

Hola chicos de 6º B.
Veo fuertes nevadas en vuestro futuro próximo…
Y para esperar que llegue el tan ansiado momento…
Les dejo una idea para ir preparando el ambiente!


Investiguen otras formas de construir copos de nieve con papel en youtube, y traigan sus propuestas.

Y si les gustaron los copos, también traigan papel afiche blanco, plasticola, tanza transparente y tijera.

Nos vemos en una semana!

Prof. Patricia Santomé
Arte

miércoles, 1 de abril de 2015

Bienvenidos al ciclo lectivo 2015

Aqui les dejo un extracto de la planificacion con los siguientes items, Competencias generales, Contenidos y Criterios de evaluacion, que deben tener en cuenta para este ciclo lectivo.
Profesoras Bastos Karina y Santome Patricia