lunes, 25 de marzo de 2013

CONTRATO DE ALQUILER

PARA COMPLETAR Y TRABAJAR EN CLASE



Modelo de Contrato de Alquiler

Entre el < nombre y apellido propietario <, documento nº < …< , domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por una parte, que en adelante se denominará el LOCADOR, y el Sr. < nombre y apellido inquilino <, documento nº < …< , domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por otra parte, que en adelante se denominará el LOCATARIO, de común acuerdo se ha convenido celebrar el presente contrato de locación que se regirá por los siguientes artículos:



1) OBJETO: El LOCADOR entrega un inmueble locación al LOCATARIO, quien declara haber locado el mismo y conocer el estado general en que se encuentra, como así también el funcionamiento de los artefactos y servicios, aceptándolo en este acto en las condiciones que se encuentra a su entera conformidad.

El inmueble se encuentra ubicado en la calle <…domicilio del inmueble <

Forman parte del inmueble y se alquilan con el mismo los artefactos, accesorios, muebles y elementos que a continuación se detallan:

1- < … descripción y marca artefacto <

2- < … descripción y marca mueble <

3- < … descripción y marca accesorio <

Todos estos elementos los recibe el LOCATARIO en perfecto estado.



2°) DETERIOROS Y DEFICIENCIAS: La propiedad se encuentra en perfecto estado, solo con el uso que ha hecho el locatario en el contrato anterior.



3°) DESTINO: El LOCATARIO declara que destinará el inmueble única y exclusivamente para Vivienda familiar, estándole prohibido cambiarle el destino mencionado, salvo que exista el consentimiento por escrito del LOCADOR.



4°) PRECIO: Queda convenido libre y voluntariamente el LOCATARIO abonará en por todo el período locativo la suma de Pesos < monto en letras ($
PRECIO FORMADO POR CANON MÁS SERVICIOS E IMPUESTOS: Los servicios de luz, gas, O.S.M, y Municipalidad que al LOCATARIO le corresponde pagar según se especifica en el presente contrato, serán pagados por cuente del LOCATARIO, e integran el precio del presente contrato que está constituido por canon más servicios e impuestos. La no entrega a tiempo y forma de los comprobantes de pago de los mismos, lo hará incurrir en mora, y la falta de pago de dos boletas consecutiva a dará derecho al iniciar las acciones por falta de pago, desalojo y demás que le competan.



5°) PAGOS: El importe mensual del alquiler deberá abonarse por meses adelantados del día 1 ero al día 5 de cada mes, sin necesidad de requerimiento de ninguna naturaleza.

Vencido este plazo y no habiendo abonado el alquiler correspondiente, incurrirá automáticamente en mora. Los pagos deberán efectuarse en la calle < lugar de pago <, o donde el LOCADOR posteriormente indique.



6°) MORA EN EL PAGO: En el caso de mora en el pago mensual, el LOCATARIO abonará un interés compensatorio diario equivalente a la aplicación de la tasa de interés efectiva mensual vencida que utiliza el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales a 30 días, más el 70 % de dicha tasa en concepto de multa penal; ambas penalidades se aplicarán sobre el canon actualizado. Los intereses y multas indicados regirán a partir del día primero del mes en que incurrió en mora y hasta el día en que haga efectivo el pago. El cobro de estos conceptos no significa novación o espera y se aplican sin perjuicio de las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.



7°) VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Los contratantes acuerdan que no es necesaria recordación alguna de la fecha de vencimiento del presente contrato, y que no se reconocerán prórrogas de ninguna naturaleza ajenas a la voluntad del LOCADOR; quien queda facultado, sin más trámites legales, para exigir la inmediata desocupación del inmueble al día siguiente de haber vencido este contrato, siendo por cuenta exclusiva del LOCATARIO los gastos ocasionados y la indemnización por daños y perjuicios que pudieran corresponder por incumplimiento de lo pactado.



8°) RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El LOCATARIO podrá rescindir el presente contrato después de transcurridos seis meses de locación, debiendo dar aviso al LOCADOR o a los representantes con 60 días de anticipación, mediante telegrama colacionado. Para el caso que el LOCATARIO rescinda el presente contrato durante primer año de vigencia de la locación, abonará al LOCADOR o a sus representantes una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler vigente al momento de desocupar la propiedad; y le da solo un mes si la rescisión se produce después de transcurrido el primer año de locación. Deberá permitir la visita de futuros locatarios, entregar la vivienda en el mismo estado que la recibió y sin deudas de ninguna naturaleza. El LOCATARIO no podrá ejercer el derecho que por esta cláusula se le otorga si al momento de su pretensión resolutoria estuviere en more respecto del pago de alquileres, servicios y/ o cualquier otra deuda o cargas surgidas de las obligaciones del presente contrato o su calidad del LOCATARIO.



9°) DEMORA EN LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Para el caso que por cualquier causa, ajena a la voluntad del LOCADOR, hubiere demora en la restitución del inmueble locado a la terminación del contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, por causa legal o convencional, el LOCATARIO continuará abonando al LOCADOR el canon vigente a la terminación del contrato. Dicho canon será reajustado mensualmente en forma automática y acumulativa, incrementándose según la variación del índice utilizado para reajustar el alquiler según lo estipula el artículo 4° del presente contrato, desde el momento en que debió operarse la efectiva restitución del inmueble.

Además por cada día de atraso en la restitución del inmueble, el LOCATARIO deberá abonar en concepto de multa penal por una suma equivalente al doble de canon diario que corresponda durante los períodos de mora. Lo expuesto no significará de modo alguno renovación, prórroga, táctica o expresa reconducción del contrato vencido o concluido por el modo que fuere, pudiendo el LOCADOR ejercer el de pleno derecho las acciones legales necesarias a efectos de obtener el desalojo y restitución del inmueble, así como el pago de las sumas y penalidades indicadas, de los eventuales daños ocasionados en el inmueble serán considerados tenedores ilegítimos del mismo, con la consecuente derivaciones jurídicas, con reserva de accionar por daños y perjuicios a causa del incumplimiento contractual.



10°) PROHIBICIONES DEL LOCATARIO: El LOCATARIO se compromete y obliga terminantemente a: A) No ceder, vender ni transferir total o parcialmente el presente o bien locado, ya sea a título oneroso o gratuito; esta locación asume el carácter de personal e intransferible. Queda prohibida cualquier forma de sublocación total o parcial, transitoria o permanente, onerosa o gratuita, etc. No podrá agregar otras personas o cosas al inmueble locado y / o contrato. B) No efectuar en el inmueble modificaciones, mejoras o instalaciones de ninguna especie, sin el consentimiento previo y por escrito del LOCADOR. En caso de ser aprobados, quedarán en la propiedad a beneficio del LOCADOR, sin cargo alguno. Si las realizara sin consentimiento, el LOCADOR podrá optar entre hacer restituir las cosas a su estado anterior a cargo del LOCATARIO o dejarlas a su beneficio sin obligaciones de rembolsar, y sin que ello pueda ser invocado por el LOCATARIO para compensar con alquileres o para continuar con la tenencia del inmueble. C) No almacenar combustible, materias inflamables, ácidos, explosivos y en general a no tener en la propiedad elementos que pudieran afectar a la seguridad de la propiedad, de las personas, objetos o instalaciones. D) No realizar actos que contraríen las normas municipales o legales vigentes, siendo responsable de cualquier multa o sanción qu se aplicare por dichas transgresiones.



11°) ESTADO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: El LOCATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, comprometiéndose a mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió, tomando a su cargo las reparaciones por roturas y desperfectos que se originen en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y accesorios. También se obliga a efectuar periódicamente la limpieza de patios, terrazas, pasillos, techos, desagües pluviales, con el fin de mantenerlos limpios y libres de hojas o cualquier otro elemento que pueda entorpecer las canaletas de desagüe. Deberá mantener en buen estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios (gas, calefacción, cloacas, pozo séptico, agua caliente y fría, electricidad, etc. Por las erogaciones que efectúe el LOCATARIO motivadas en el cumplimiento de las obligaciones travesías en el presente contrato no corresponderá ningún tipo de indemnización por reembolso.



12°) REPARACIONES: será a cargo del LOCATARIO la reparación de los daños provocados en el bien locado, accesorios o servicios, causado por él, sus dependientes, ocupantes o cualquier persona que penetre al inmueble por razones comerciales, profesionales o de cualquier naturaleza, con o sin autorización del mismo. El LOCATARIO se compromete y obliga a efectuar las reparaciones dentro de los treinta días de producidos dichos daños. En el caso que no los efectué, el LOCADOR queda facultado para efectuar por cuenta y cargo del LOCATARIO las reparaciones que considere necesarias como consecuencia de tales daños.



13°) INSPECCIONES: El LOCADOR o sus representantes podrán visitar el inmueble en días hábiles y el horario diurno para constatar el cuidado que en general se prodiga al mismo. El LOCATARIO les permitirá el libre acceso a la propiedad para inspeccionar y ejecutar todo trabajo que sea necesario para su conservación, reparación o mejora.



14°) RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR: El LOCADOR no se hace responsable, ni reconocerá indemnización alguna proveniente de daños materiales o físicos producidos al LOCATARIO, miembros de su familia, a terceros, muebles, vehículos, mercaderías, instalaciones, etc,; causadas por la propiedad locada, sus instalaciones, servicios, desprendimientos, filtraciones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, derrumbes, aluviones, vientos, movimiento de huelga, atentados terroristas o cualquier otro tipo de accidentes.



15°) ENTREGA DE LLAVES: La devolución de las llaves del inmueble deberá justificarla el LOCATARIO mediante documento escrito emanado exclusivamente del LOCADOR o de sus responsables, no admitiéndose el otro medio de prueba. El LOCATARIO se obliga en forma previa y como condición del acto de entrega y de aceptación de llaves a cumplir las previsiones del artículo 16° de este contrato. En caso de incumplimiento, el LOCADOR y / o sus representantes quedan facultados para desestimar y retrasar la pretensión de entrega de llaves, por culpa exclusiva del LOCATARIO y por causa de incumplimiento contractual, continuando vigentes todas y cada una de las obligaciones asumidas en el contrato de locación, con especial aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° del mismo. En caso que el LOCATARIO consigne judicial o extrajudicialmente las llaves, adeudara alquileres, servicios, penalidades, cargas o cualquier otra deuda que por este contrato o por causa legal sean a cargo de el hasta el día en que el LOCADOR tome posesión real y efectiva de la propiedad, sin perjuicio de las indemnizaciones que por incumplimiento reclame el LOCADOR.



16°) DESOCUPACIÓN DE LA PROPIEDAD: A la terminación del presente contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, el LOCATARIO deberá entregar la propiedad totalmente desocupada y en las mismas condiciones y estado de conservación que la recibió. Deberá cortar el suministro de gas, energía, y agua. Además se compromete a entregarla totalmente limpia y a no dejar en la propiedad residuos de ninguna naturaleza (papeles, cajones, botellas, hierros, etc.) juntamente con las llaves deberá entregar canceladas todas las facturas de los servicios de energía eléctrica, gas, etc, y justificar que se encuentra al día con la entrega de todas las facturas anteriores o certificado de libre deuda, a partir de iniciada la locación, de O.S.M, tasas municipales que según el presente le corresponda pagar al LOCATARIO. El LOCADOR o sus representantes, en presencia del LOCATARIO o Garante, tomarán las lecturas de los medidores de energía eléctrica y de gas, para determinar el consumo hasta ese momento, siendo obligaciones del LOCATARIO abonar al LOCADOR o sus representantes y los importes correspondientes a lo consumido. Si la propiedad locada posee servicios telefónicos, deberá abonar el importe necesario para cancelar la deuda pendiente de facturación o presentar factura de cancelación o certificado de libre deuda hasta la fecha en que se hace entrega de las llaves.

El LOCATARIO se hace responsable de las sumas adecuadas o abonadas por el LOCADOR que sean necesarias para obtener la reanudación de cualquier servicio que por su culpa fuere suspendido. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que fija esta cláusula, el LOCADOR podrá abonar las deudas impagas y perseguir su cobro por la vía ejecutiva o conjuntamente con el cobro de alquileres, resultando los comprobantes de pago suficiente título ejecutivo a los efectos de su reclamo judicial.



17°) JUSTIFICACIÓN, PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El LOCATARIO se obliga y compromete a pagar a su debido vencimiento las facturas de los servicios, tasas, impuestos que según el presente contrato y le corresponde pagar, siendo obligación de este entregar al LOCADOR o sus representantes, dentro de los treinta días de producido el vencimiento de las mismas, las facturas debidamente canceladas.



18°) IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El consumo de energía eléctrica, gas, supergas, teléfono, O.S.M , y excedentes o accesorios de todos estos gastos correspondientes a los servicios que en la propiedad locada se encuentran instalados o se instalen en el futuro, serán por cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. Es también responsable de cualquier multa que se aplicare por trasgresión a disposiciones reglamentarias o legales de cualquier índole. El impuesto inmobiliario estará a cargo del LOCADOR y las tasas y servicios municipales serán abonados por el LOCATARIO.

El LOCATARIO se obliga a entregar junto con el pago de canon correspondiente, los comprobantes de haber cancelado los servicios, tasas, impuestos, cargas, etc, que por este contrato, por ley o inherentes a la locación estén a su cargo, correspondientes al período locativo inmediato anterior. El incumplimiento de lo aquí pactado, dará derecho al LOCADOR o a sus representantes a desestimar y retrasar la pretensión de pago del canon que correspondiere, por exclusiva culpa del LOCATARIO y por causa del incumplimiento contractual, siendo de automática aplicación para este caso y las previsiones del artículo denominado incumplimiento de este contrato. El LOCATARIO se obliga y compromete a entregar en término y en el domicilio del LOCADOR o sus representantes las facturas y / o avisos de impuestos, servicios, etc, que llegaren al domicilio del bien locado y que correspondan al LOCADOR. En caso que el LOCATARIO entregue las facturas de impuestos y servicios fuera del término y con fecha de pago vencida o no haga entrega de las mismas, los recargos, multas, intereses y gastos que se deban pagar por tal motivo serán a su cargo.



19°) DEPÓSITO EN GARANTÍA: En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma de PESOS < monto en letras < ($).

Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o vigentes, penalidades, cargas u obligaciones debidas por aquel, con la salvedad de lo que ha continuación se conviene. Es en calidad de depósito de garantía y responde en parte o totalmente a los desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos o accesorios, y que LOCADOR o sus representantes observen cuando el LOCATARIO al finalizar la locación, siempre y cuando de fiel cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato, y restituye al inmueble y sus accesorios al término del presente a entera conformidad del LOCADOR.

Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.



20°) IMPUESTO DE SELLOS: El impuesto de sellos correspondiente al presente contrato deberá ser abonado por partes iguales entre los contratantes.



21°) VIGENCIA: El plazo de esta locación se fija de común acuerdo por el término de Veinticuatro meses seguidos y consecutivos, a partir del día < fecha < por lo que su vencimiento se operará del pleno derecho el día <, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno.



22°) GARANTE: En garantía de todas las obligaciones del presente contrato, el Sr < nombre y apellido garante < , con documento nº <… < con domicilio real en < domicilio del garante < y el Sr. < nombre y apellido garante < , con documento nº <… < con domicilio real en < domicilio del garante <; firman el presente en prueba de conformidad, constituyéndose en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el LOCATARIO mediante este contrato, y aún vencido el mismo, con expresa renuncia a los beneficios de división y de exclusión que les acuerde la ley. El LOCATARIO y los garantes de esta locación renuncian expresamente a inscribir como bien de familia y / o inembargabilidad de los bienes que posee mientras dure y esté en vigencia el presente contrato y / o mientras el LOCATARIO ocupe el inmueble y éste le sea entregado en forma real y material al LOCADOR, y a la vez este último lo reciba en conformidad. Para el caso de incumplimiento, el LOCATARIO y los garantes harán cargo de todos los gastos que demandare la desafectación y levantamiento de gravámenes, siendo causal de rescisión del presente contrato. El incumplimiento por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas hace que la mora se produzca de pleno derecho respecto de los garantes sin necesidad de interpelación previa, ni resultando causa de excepción válida la falta de notificación o intimación previa. Son responsables por el importe correspondiente a los honorarios y costas aunque no llegaren a ser notificados. Esta garantía subsistirá aun después de la desocupación del inmueble locado y / o del vencimiento contractual por cualquiera de los modos previstos, respecto de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente contrato hasta su cumplimiento total y definitivo a entera conformidad del LOCADOR.



23°) DOMICILIOS: Los efectos legales de este contrato y de todas las acciones que de él emergen, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no se encuentren en ellos, salvo que notifiquen fehacientemente el nuevo domicilio a los demás interesados. El LOCADOR en < domicilio < y el LOCATARIO en < domicilio <.



24°) RESPONSABILIDAD SOBRE DATOS DE LOS CONTRATANTES: En caso de falsedad de los datos personales y/ o patrimoniales aportados en este contrato por el LOCATARIO o sus Garantes o falsa negación de la firma impuesta en el mismo, dará derecho al LOCADOR, según el caso, al considerar rescindido el presente contrato con los alcances previstos en el mismo, quedando obligados el LOCATARIO y sus Garantes a abonar al LOCADOR la suma equivalente a dos meses de alquiler vigente al momento de comprobarse la falsedad, en concepto de daño moral sobrevenido de esta causa, sin perjuicio de la aplicación de lo que las demás cláusulas se establece.



25°) INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del LOCATARIO a cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato, y en especial a la falta de pago de un mes de alquileres en la fecha y lugar establecido, hará incurrir en mora al LOCATARIO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, quedando facultado el LOCADOR para ejercer todos los derechos y acciones que la ley o este contrato le confieren, particularmente para considerar unilateralmente rescindido el presente contrato mediante simple comunicación en tal sentido y exigir el inmediato desalojo y restitución del inmueble. Los gastos correspondientes serán por cuenta del LOCATARIO y deberá pagar todos los daños y perjuicios ocasionados desde la mora en el cumplimiento de las obligaciones, y no desde la notificación de la demanda.



26°) REPOSICIÓN DE GASTOS: El LOCATARIO se obliga expresa e irrevocablemente a abonar al LOCADOR o sus representantes todos los gastos que tengan relación con este contrato, a los que no se refieren otras cláusulas y que se hayan incurrido por incumplimiento del LOCATARIO o por su culpa, ya sean provenientes de reclamos judiciales o extrajudiciales. Deberán ser cancelados con la correspondiente actualización monetaria, desde la fecha en que se incurrió el gasto a la fecha del efectivo pago cuyo cobro podrá ser perseguido por la vía ejecutiva, constituyendo suficiente título ejecutivo la liquidación de gastos elaborada por el LOCADOR o sus representantes, debidamente respaldados por sus comprobantes, sin necesidad de interpelación previa.



27°) IMPUESTOS NACIONALES: Se establece expresamente en que el LOCADOR y el LOCATARIO que en caso de que la presente operación se encuentre gravada por el Impuesto al Valor Agregado u otro similar que los sustituya o remplace, el mismo será a cargo del LOCATARIO, independientemente de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato.



28°) FUERO JUDICIAL: Para cualquier juicio resultante de este contrato, todas las partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria cuya jurisdicción corresponda al domicilio del inmueble locado, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y en especial al Fuero Federal. Tanto el LOCATARIO como los Garantes renuncian desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado.



En prueba de conformidad a todo lo expuesto en el presente contrato, se firman tres copias, todas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de <…< los días < poner fecha<.

NEO PROTECCIONISMO

PARA LEER Y TRABAJAR EN CLASE


"Los riesgos del neo-proteccionismo"
Por Rodolfo Terragno, ESCRITOR Y POLÍTICO
Crece en los países europeos la idea de frenar importaciones. No les serviría a ellos y nos afectaría a nosotros.
15/04/12

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Predijo, en 1976, la desaparición de la Unión Soviética. Era una hipótesis inverosímil. La profecía de Emmanuel Todd, sin embargo, se cumplió once años más tarde. El célebre francés, intelectual multidisciplinario, predice ahora las exequias del euro.

Ya en 1990 había advertido que, si la Comunidad Europea adoptaba una moneda única, sufriría trastornos insuperables en su seno. Faltaban, entonces, más de una década para el nacimiento de ese euro que él ve ahora como “un muerto que camina”.

Todd no tiene el lenguaje de un economista, pero comprende el fenómeno.

El valor de una moneda depende de la productividad del país que la emite. Por eso, el dinero de Grecia no puede valer lo mismo que el de Alemania . Los alemanes son los únicos miembros de la Unión que tienen moneda genuina: en definitiva, el euro es el marco Cuando una nación rezagada tiene la moneda de un país de vanguardia, el efecto es inevitable: la diferencia de productividad vuelve ficticia la paridad. Entonces, la producción se encoge y el desempleo se agranda; el comercio exterior queda en rojo y el fisco se pone negro.

Todo termina en implosión . Eso no lo entendieron, en la era de la convertibilidad, 9 de cada 10 economistas argentinos y (lo que es más comprensible) tampoco la opinión pública.

Igual obcecación han tenido (y aún tienen muchos de) los teóricos europeos. No bastó, para alertarlos, la crisis de 2008. Al contrario, cometieron lo que Todd llama un “suicido romano”. La Unión Europea se sacrificó en nombre de una falsa salud fiscal. Salvó bancos y hundió industrias; ayudó a los ricos y dañó a los pobres. La producción se comprimió, los ingresos adelgazaron y el déficit engordó.

Como la Argentina hasta 2002, los europeos dieron (y dan) azúcar al diabético: con la idea de sanear a los estados, recortan inversión pública y se endeudan . Todo termina en tragedia griega. Europa cree aún en el “rigor fiscal” y creyó, en su momento, en la apertura comercial. Pensó que así iba a relanzar su economía y, dice Todd, relanzó la de China. Y la del mundo en desarrollo. Es que, al abrir sus fronteras comerciales, los países europeos se convirtieron en el principal mercado de los exportadores chinos.

Eso no sólo hizo crecer la oferta internacional de China; también su demanda interna. La nueva superpotencia salió a comprar materias primas y los precios de éstas se dispararon, para bien de los países emergentes (entre ellos, la Argentina).

Las cifras no ayudan demasiado a Todd. La apertura comercial de Europa no fue tan grande y -si bien la Unión Europea es el mayor socio comercial de China- Alemania es el único país de la zona que figura entre los diez mayores socios del gigante: está en el sexto lugar, y además le vende a más de lo que le compra. El intelectual francés tiene más sostén cuando la emprende contra los ajustes.

Llevado un país al desastre financiero por el euro, se lo obliga a un remedio peor que la enfermedad . Los “planes de austeridad en cascada”, dice Todd, son impuestos por Berlín, que fuerza a los gobiernos a nombrar a “funcionarios que vienen de trabajar en Goldman Sachs”. Todd exagera pero, sin duda, ve más lejos que los demás, y se anima a pedir que Europa salga del euro. “La Tierra no dejará de rotar por eso”, dice. Habrá temblores durante un par de años, pero luego se recogerán los frutos.

Salir del euro permitirá que los países asfixiados devalúen y volver a crecer. Como ocurrió, en 2002, cuando la Argentina salió de su euro : el 1 a 1. Turbulencias y, luego, el fin de la recesión, el aumento del empleo y la solución del problema de la deuda. Lo inquietante es que Todd agrega, a esa audacia monetaria, una fórmula de la cual no es un predicador solitario. Él la llama “proteccionismo razonable”.

Se trata de imponer aranceles que robustezcan los mercados internos y consigan, de ese modo, la “re-industrialización” de Europa .

En este aspecto, el gran pensador, pronosticador de probada clarividencia, aparece menos lúcido prescribiendo remedios que previendo enfermedades. Es dudoso que el neo proteccionismo le regale a Europa los beneficios que él cree prever.

El levantamiento de muros comerciales provocará la réplica del mundo no europeo e instará la autarquía de los países con mayor demanda interna . Francia tiene 63 por ciento más habitantes que la Argentina con un poder adquisitivo que nos supera en 317 por ciento pero eso no dice mucho. Los franceses serían desplazados por países con población harto más grande y mayor ingreso per cápita.

En cambio, el neo-proteccionismo dañaría a los países más endebles : reduciría el menor mercado europeo, el crecimiento chino y la demanda global. Eso haría caer los precios internacionales que hoy mantienen a flote a economías desequilibradas como la nuestra .

Es perentorio que la Argentina fije la actitud que tomará si el peligro se materializa Con criterio dogmático, acaso muchos crean que “vivir con lo nuestro” nos ayude a prescindir de exportaciones y recuperar el vigor industrial. No sería una respuesta juiciosa.

No podemos entretenernos, otra vez, en la ociosa controversia de liberales y estatistas . Ninguno de ellos puede ayudar a que la Argentina resista la nueva realidad internacional, crezca, se fortalezca y termine siendo un país desarrollado.

El proteccionismo ajeno nos afectaría y, en todos los ámbitos, regionales e internacionales, debemos militar en contra. Pero si se nos restringen los mercados externos, la reacción no debería ser la imitación del error europeo.

Para afrontar el temporal, y hacer de la dificultad virtud, es necesario: fijar metas de crecimiento, perseguirlas sin descanso, evitar toda medida fiscal pro-cíclica, favorecer el alza del ahorro interno, premiar la inversión, buscar los huecos que el proteccionismo deje al comercio internacional y conducirse con un fino pragmatismo.

No parece ser la receta preferida de nuestros gobiernos.

miércoles, 20 de marzo de 2013

A un paso...

Hola chicos y no tan chicos. Están transitando la última etapa del secundario, un año en el cuál van a tener que ir tomando desiciones acerca de su futuro inmediato. Algunos trabajarán, otros estudiarán y como ya lo hemos conversado en clase sería bueno que vayan a las universidades. Ustedes me preguntarán ¿ para qué?.
La respuesta es variada, para que sepan cómo es una facultad, recorran sus instalaciones y alrededores, averiguen los programas de las materias que van a tener, fechas de inscripciones, etc. A su vez les pido que consigan el material que están utilizando en matemática, este año para poder utilizarlo en clase con los contenidos de este año. Si bien ya estamos trabajando en clase con material universitario aportado por los chicos del año pasado, sería bueno que ustedes aporten el suyo. Son desiciones que producen un poquito de miedo o temor, a lo desconocido, pero sepan que cuentan con nosotros para orientarlos en las respectivas áreas.

¡¡A vencer los miedos e incertidumbres!!
Cuenten conmigo.
Prof. Rosana Dellagiovanna