PARA COMPLETAR Y TRABAJAR EN CLASE
Modelo de Contrato de Alquiler
Entre
el < nombre y apellido propietario <, documento nº < …< ,
domiciliado en calle <…< de la ciudad de <…<, por una parte,
que en adelante se denominará el LOCADOR, y el Sr. < nombre y
apellido inquilino <, documento nº < …< , domiciliado en calle
<…< de la ciudad de <…<, por otra parte, que en adelante se
denominará el LOCATARIO, de común acuerdo se ha convenido celebrar el
presente contrato de locación que se regirá por los siguientes
artículos:
1) OBJETO: El LOCADOR
entrega un inmueble locación al LOCATARIO, quien declara haber locado el
mismo y conocer el estado general en que se encuentra, como así también
el funcionamiento de los artefactos y servicios, aceptándolo en este
acto en las condiciones que se encuentra a su entera conformidad.
El inmueble se encuentra ubicado en la calle <…domicilio del inmueble <
Forman
parte del inmueble y se alquilan con el mismo los artefactos,
accesorios, muebles y elementos que a continuación se detallan:
1- < … descripción y marca artefacto <
2- < … descripción y marca mueble <
3- < … descripción y marca accesorio <
Todos estos elementos los recibe el LOCATARIO en perfecto estado.
2°)
DETERIOROS Y DEFICIENCIAS: La propiedad se encuentra en perfecto
estado, solo con el uso que ha hecho el locatario en el contrato
anterior.
3°) DESTINO: El
LOCATARIO declara que destinará el inmueble única y exclusivamente para
Vivienda familiar, estándole prohibido cambiarle el destino mencionado,
salvo que exista el consentimiento por escrito del LOCADOR.
4°)
PRECIO: Queda convenido libre y voluntariamente el LOCATARIO abonará en
por todo el período locativo la suma de Pesos < monto en letras ($
PRECIO FORMADO POR CANON MÁS SERVICIOS E IMPUESTOS: Los servicios de
luz, gas, O.S.M, y Municipalidad que al LOCATARIO le corresponde pagar
según se especifica en el presente contrato, serán pagados por cuente
del LOCATARIO, e integran el precio del presente contrato que está
constituido por canon más servicios e impuestos. La no entrega a tiempo y
forma de los comprobantes de pago de los mismos, lo hará incurrir en
mora, y la falta de pago de dos boletas consecutiva a dará derecho al
iniciar las acciones por falta de pago, desalojo y demás que le
competan.
5°) PAGOS: El importe mensual del alquiler deberá abonarse por meses
adelantados del día 1 ero al día 5 de cada mes, sin necesidad de
requerimiento de ninguna naturaleza.
Vencido este plazo y no habiendo abonado el alquiler correspondiente,
incurrirá automáticamente en mora. Los pagos deberán efectuarse en la
calle < lugar de pago <, o donde el LOCADOR posteriormente
indique.
6°) MORA EN EL PAGO: En el caso de mora en el pago mensual, el LOCATARIO
abonará un interés compensatorio diario equivalente a la aplicación de
la tasa de interés efectiva mensual vencida que utiliza el Banco de la
Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales a 30 días,
más el 70 % de dicha tasa en concepto de multa penal; ambas penalidades
se aplicarán sobre el canon actualizado. Los intereses y multas
indicados regirán a partir del día primero del mes en que incurrió en
mora y hasta el día en que haga efectivo el pago. El cobro de estos
conceptos no significa novación o espera y se aplican sin perjuicio de
las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.
7°) VENCIMIENTO DEL CONTRATO: Los contratantes acuerdan que no es
necesaria recordación alguna de la fecha de vencimiento del presente
contrato, y que no se reconocerán prórrogas de ninguna naturaleza ajenas
a la voluntad del LOCADOR; quien queda facultado, sin más trámites
legales, para exigir la inmediata desocupación del inmueble al día
siguiente de haber vencido este contrato, siendo por cuenta exclusiva
del LOCATARIO los gastos ocasionados y la indemnización por daños y
perjuicios que pudieran corresponder por incumplimiento de lo pactado.
8°) RESOLUCIÓN ANTICIPADA: El LOCATARIO podrá rescindir el presente
contrato después de transcurridos seis meses de locación, debiendo dar
aviso al LOCADOR o a los representantes con 60 días de anticipación,
mediante telegrama colacionado. Para el caso que el LOCATARIO rescinda
el presente contrato durante primer año de vigencia de la locación,
abonará al LOCADOR o a sus representantes una indemnización equivalente a
un mes y medio de alquiler vigente al momento de desocupar la
propiedad; y le da solo un mes si la rescisión se produce después de
transcurrido el primer año de locación. Deberá permitir la visita de
futuros locatarios, entregar la vivienda en el mismo estado que la
recibió y sin deudas de ninguna naturaleza. El LOCATARIO no podrá
ejercer el derecho que por esta cláusula se le otorga si al momento de
su pretensión resolutoria estuviere en more respecto del pago de
alquileres, servicios y/ o cualquier otra deuda o cargas surgidas de las
obligaciones del presente contrato o su calidad del LOCATARIO.
9°) DEMORA EN LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: Para el caso que por
cualquier causa, ajena a la voluntad del LOCADOR, hubiere demora en la
restitución del inmueble locado a la terminación del contrato, por
cualquiera de los modos que el mismo prevé, por causa legal o
convencional, el LOCATARIO continuará abonando al LOCADOR el canon
vigente a la terminación del contrato. Dicho canon será reajustado
mensualmente en forma automática y acumulativa, incrementándose según la
variación del índice utilizado para reajustar el alquiler según lo
estipula el artículo 4° del presente contrato, desde el momento en que
debió operarse la efectiva restitución del inmueble.
Además por cada día de atraso en la restitución del inmueble, el
LOCATARIO deberá abonar en concepto de multa penal por una suma
equivalente al doble de canon diario que corresponda durante los
períodos de mora. Lo expuesto no significará de modo alguno renovación,
prórroga, táctica o expresa reconducción del contrato vencido o
concluido por el modo que fuere, pudiendo el LOCADOR ejercer el de pleno
derecho las acciones legales necesarias a efectos de obtener el
desalojo y restitución del inmueble, así como el pago de las sumas y
penalidades indicadas, de los eventuales daños ocasionados en el
inmueble serán considerados tenedores ilegítimos del mismo, con la
consecuente derivaciones jurídicas, con reserva de accionar por daños y
perjuicios a causa del incumplimiento contractual.
10°) PROHIBICIONES DEL LOCATARIO: El LOCATARIO se compromete y obliga
terminantemente a: A) No ceder, vender ni transferir total o
parcialmente el presente o bien locado, ya sea a título oneroso o
gratuito; esta locación asume el carácter de personal e intransferible.
Queda prohibida cualquier forma de sublocación total o parcial,
transitoria o permanente, onerosa o gratuita, etc. No podrá agregar
otras personas o cosas al inmueble locado y / o contrato. B) No efectuar
en el inmueble modificaciones, mejoras o instalaciones de ninguna
especie, sin el consentimiento previo y por escrito del LOCADOR. En caso
de ser aprobados, quedarán en la propiedad a beneficio del LOCADOR, sin
cargo alguno. Si las realizara sin consentimiento, el LOCADOR podrá
optar entre hacer restituir las cosas a su estado anterior a cargo del
LOCATARIO o dejarlas a su beneficio sin obligaciones de rembolsar, y sin
que ello pueda ser invocado por el LOCATARIO para compensar con
alquileres o para continuar con la tenencia del inmueble. C) No
almacenar combustible, materias inflamables, ácidos, explosivos y en
general a no tener en la propiedad elementos que pudieran afectar a la
seguridad de la propiedad, de las personas, objetos o instalaciones. D)
No realizar actos que contraríen las normas municipales o legales
vigentes, siendo responsable de cualquier multa o sanción qu se aplicare
por dichas transgresiones.
11°) ESTADO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE: El LOCATARIO recibe el
inmueble en perfecto estado de aseo y conservación, con todos sus
vidrios, herrajes, llaves y demás accesorios, comprometiéndose a
mantenerlo y devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió,
tomando a su cargo las reparaciones por roturas y desperfectos que se
originen en la propiedad, sus instalaciones, artefactos, muebles y
accesorios. También se obliga a efectuar periódicamente la limpieza de
patios, terrazas, pasillos, techos, desagües pluviales, con el fin de
mantenerlos limpios y libres de hojas o cualquier otro elemento que
pueda entorpecer las canaletas de desagüe. Deberá mantener en buen
estado de funcionamiento todos los artefactos y servicios (gas,
calefacción, cloacas, pozo séptico, agua caliente y fría, electricidad,
etc. Por las erogaciones que efectúe el LOCATARIO motivadas en el
cumplimiento de las obligaciones travesías en el presente contrato no
corresponderá ningún tipo de indemnización por reembolso.
12°) REPARACIONES: será a cargo del LOCATARIO la reparación de los daños
provocados en el bien locado, accesorios o servicios, causado por él,
sus dependientes, ocupantes o cualquier persona que penetre al inmueble
por razones comerciales, profesionales o de cualquier naturaleza, con o
sin autorización del mismo. El LOCATARIO se compromete y obliga a
efectuar las reparaciones dentro de los treinta días de producidos
dichos daños. En el caso que no los efectué, el LOCADOR queda facultado
para efectuar por cuenta y cargo del LOCATARIO las reparaciones que
considere necesarias como consecuencia de tales daños.
13°) INSPECCIONES: El LOCADOR o sus representantes podrán visitar el
inmueble en días hábiles y el horario diurno para constatar el cuidado
que en general se prodiga al mismo. El LOCATARIO les permitirá el libre
acceso a la propiedad para inspeccionar y ejecutar todo trabajo que sea
necesario para su conservación, reparación o mejora.
14°) RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR: El LOCADOR no se hace responsable, ni
reconocerá indemnización alguna proveniente de daños materiales o
físicos producidos al LOCATARIO, miembros de su familia, a terceros,
muebles, vehículos, mercaderías, instalaciones, etc,; causadas por la
propiedad locada, sus instalaciones, servicios, desprendimientos,
filtraciones, incendios, movimientos sísmicos, inundaciones, derrumbes,
aluviones, vientos, movimiento de huelga, atentados terroristas o
cualquier otro tipo de accidentes.
15°) ENTREGA DE LLAVES: La devolución de las llaves del inmueble deberá
justificarla el LOCATARIO mediante documento escrito emanado
exclusivamente del LOCADOR o de sus responsables, no admitiéndose el
otro medio de prueba. El LOCATARIO se obliga en forma previa y como
condición del acto de entrega y de aceptación de llaves a cumplir las
previsiones del artículo 16° de este contrato. En caso de
incumplimiento, el LOCADOR y / o sus representantes quedan facultados
para desestimar y retrasar la pretensión de entrega de llaves, por culpa
exclusiva del LOCATARIO y por causa de incumplimiento contractual,
continuando vigentes todas y cada una de las obligaciones asumidas en el
contrato de locación, con especial aplicación de lo dispuesto en el
artículo 9° del mismo. En caso que el LOCATARIO consigne judicial o
extrajudicialmente las llaves, adeudara alquileres, servicios,
penalidades, cargas o cualquier otra deuda que por este contrato o por
causa legal sean a cargo de el hasta el día en que el LOCADOR tome
posesión real y efectiva de la propiedad, sin perjuicio de las
indemnizaciones que por incumplimiento reclame el LOCADOR.
16°) DESOCUPACIÓN DE LA PROPIEDAD: A la terminación del presente
contrato, por cualquiera de los modos que el mismo prevé, el LOCATARIO
deberá entregar la propiedad totalmente desocupada y en las mismas
condiciones y estado de conservación que la recibió. Deberá cortar el
suministro de gas, energía, y agua. Además se compromete a entregarla
totalmente limpia y a no dejar en la propiedad residuos de ninguna
naturaleza (papeles, cajones, botellas, hierros, etc.) juntamente con
las llaves deberá entregar canceladas todas las facturas de los
servicios de energía eléctrica, gas, etc, y justificar que se encuentra
al día con la entrega de todas las facturas anteriores o certificado de
libre deuda, a partir de iniciada la locación, de O.S.M, tasas
municipales que según el presente le corresponda pagar al LOCATARIO. El
LOCADOR o sus representantes, en presencia del LOCATARIO o Garante,
tomarán las lecturas de los medidores de energía eléctrica y de gas,
para determinar el consumo hasta ese momento, siendo obligaciones del
LOCATARIO abonar al LOCADOR o sus representantes y los importes
correspondientes a lo consumido. Si la propiedad locada posee servicios
telefónicos, deberá abonar el importe necesario para cancelar la deuda
pendiente de facturación o presentar factura de cancelación o
certificado de libre deuda hasta la fecha en que se hace entrega de las
llaves.
El LOCATARIO se hace responsable de las sumas adecuadas o abonadas por
el LOCADOR que sean necesarias para obtener la reanudación de cualquier
servicio que por su culpa fuere suspendido. En caso de incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones que fija esta cláusula, el LOCADOR podrá
abonar las deudas impagas y perseguir su cobro por la vía ejecutiva o
conjuntamente con el cobro de alquileres, resultando los comprobantes de
pago suficiente título ejecutivo a los efectos de su reclamo judicial.
17°) JUSTIFICACIÓN, PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El LOCATARIO
se obliga y compromete a pagar a su debido vencimiento las facturas de
los servicios, tasas, impuestos que según el presente contrato y le
corresponde pagar, siendo obligación de este entregar al LOCADOR o sus
representantes, dentro de los treinta días de producido el vencimiento
de las mismas, las facturas debidamente canceladas.
18°) IMPUESTOS, TASAS Y SERVICIOS: El consumo de energía eléctrica, gas,
supergas, teléfono, O.S.M , y excedentes o accesorios de todos estos
gastos correspondientes a los servicios que en la propiedad locada se
encuentran instalados o se instalen en el futuro, serán por cuenta y
cargo exclusivo del LOCATARIO. Es también responsable de cualquier multa
que se aplicare por trasgresión a disposiciones reglamentarias o
legales de cualquier índole. El impuesto inmobiliario estará a cargo del
LOCADOR y las tasas y servicios municipales serán abonados por el
LOCATARIO.
El LOCATARIO se obliga a entregar junto con el pago de canon
correspondiente, los comprobantes de haber cancelado los servicios,
tasas, impuestos, cargas, etc, que por este contrato, por ley o
inherentes a la locación estén a su cargo, correspondientes al período
locativo inmediato anterior. El incumplimiento de lo aquí pactado, dará
derecho al LOCADOR o a sus representantes a desestimar y retrasar la
pretensión de pago del canon que correspondiere, por exclusiva culpa del
LOCATARIO y por causa del incumplimiento contractual, siendo de
automática aplicación para este caso y las previsiones del artículo
denominado incumplimiento de este contrato. El LOCATARIO se obliga y
compromete a entregar en término y en el domicilio del LOCADOR o sus
representantes las facturas y / o avisos de impuestos, servicios, etc,
que llegaren al domicilio del bien locado y que correspondan al LOCADOR.
En caso que el LOCATARIO entregue las facturas de impuestos y servicios
fuera del término y con fecha de pago vencida o no haga entrega de las
mismas, los recargos, multas, intereses y gastos que se deban pagar por
tal motivo serán a su cargo.
19°) DEPÓSITO EN GARANTÍA: En garantía de las obligaciones contraídas
mediante este contrato, el LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma
de PESOS < monto en letras < ($).
Este importe no podrá computarse a pagos de alquileres atrasados o
vigentes, penalidades, cargas u obligaciones debidas por aquel, con la
salvedad de lo que ha continuación se conviene. Es en calidad de
depósito de garantía y responde en parte o totalmente a los
desperfectos, daños o roturas originadas en la propiedad, sus artefactos
o accesorios, y que LOCADOR o sus representantes observen cuando el
LOCATARIO al finalizar la locación, siempre y cuando de fiel
cumplimiento a todas las obligaciones contraídas mediante este contrato,
y restituye al inmueble y sus accesorios al término del presente a
entera conformidad del LOCADOR.
Caso contrario dicha suma quedará en poder de este y sin perjuicio de
iniciar acciones judiciales por mayor monto en caso de ser necesaria.
20°) IMPUESTO DE SELLOS: El impuesto de sellos correspondiente al
presente contrato deberá ser abonado por partes iguales entre los
contratantes.
21°) VIGENCIA: El plazo de esta locación se fija de común acuerdo por el
término de Veinticuatro meses seguidos y consecutivos, a partir del día
< fecha < por lo que su vencimiento se operará del pleno derecho
el día <, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno.
22°) GARANTE: En garantía de todas las obligaciones del presente
contrato, el Sr < nombre y apellido garante < , con documento nº
<… < con domicilio real en < domicilio del garante < y el
Sr. < nombre y apellido garante < , con documento nº <… <
con domicilio real en < domicilio del garante <; firman el
presente en prueba de conformidad, constituyéndose en fiadores
solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas y cada una de
las obligaciones contraídas por el LOCATARIO mediante este contrato, y
aún vencido el mismo, con expresa renuncia a los beneficios de división y
de exclusión que les acuerde la ley. El LOCATARIO y los garantes de
esta locación renuncian expresamente a inscribir como bien de familia y /
o inembargabilidad de los bienes que posee mientras dure y esté en
vigencia el presente contrato y / o mientras el LOCATARIO ocupe el
inmueble y éste le sea entregado en forma real y material al LOCADOR, y a
la vez este último lo reciba en conformidad. Para el caso de
incumplimiento, el LOCATARIO y los garantes harán cargo de todos los
gastos que demandare la desafectación y levantamiento de gravámenes,
siendo causal de rescisión del presente contrato. El incumplimiento por
parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas hace
que la mora se produzca de pleno derecho respecto de los garantes sin
necesidad de interpelación previa, ni resultando causa de excepción
válida la falta de notificación o intimación previa. Son responsables
por el importe correspondiente a los honorarios y costas aunque no
llegaren a ser notificados. Esta garantía subsistirá aun después de la
desocupación del inmueble locado y / o del vencimiento contractual por
cualquiera de los modos previstos, respecto de todas y cada una de las
obligaciones estipuladas en el presente contrato hasta su cumplimiento
total y definitivo a entera conformidad del LOCADOR.
23°) DOMICILIOS: Los efectos legales de este contrato y de todas las
acciones que de él emergen, las partes constituyen los siguientes
domicilios especiales, en los que serán válidas todas las notificaciones
y diligencias que se practiquen, aunque los interesados no vivan o no
se encuentren en ellos, salvo que notifiquen fehacientemente el nuevo
domicilio a los demás interesados. El LOCADOR en < domicilio < y
el LOCATARIO en < domicilio <.
24°) RESPONSABILIDAD SOBRE DATOS DE LOS CONTRATANTES: En caso de
falsedad de los datos personales y/ o patrimoniales aportados en este
contrato por el LOCATARIO o sus Garantes o falsa negación de la firma
impuesta en el mismo, dará derecho al LOCADOR, según el caso, al
considerar rescindido el presente contrato con los alcances previstos en
el mismo, quedando obligados el LOCATARIO y sus Garantes a abonar al
LOCADOR la suma equivalente a dos meses de alquiler vigente al momento
de comprobarse la falsedad, en concepto de daño moral sobrevenido de
esta causa, sin perjuicio de la aplicación de lo que las demás cláusulas
se establece.
25°) INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del LOCATARIO a
cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato,
y en especial a la falta de pago de un mes de alquileres en la fecha y
lugar establecido, hará incurrir en mora al LOCATARIO sin necesidad de
requerimiento judicial o extrajudicial, quedando facultado el LOCADOR
para ejercer todos los derechos y acciones que la ley o este contrato le
confieren, particularmente para considerar unilateralmente rescindido
el presente contrato mediante simple comunicación en tal sentido y
exigir el inmediato desalojo y restitución del inmueble. Los gastos
correspondientes serán por cuenta del LOCATARIO y deberá pagar todos los
daños y perjuicios ocasionados desde la mora en el cumplimiento de las
obligaciones, y no desde la notificación de la demanda.
26°) REPOSICIÓN DE GASTOS: El LOCATARIO se obliga expresa e
irrevocablemente a abonar al LOCADOR o sus representantes todos los
gastos que tengan relación con este contrato, a los que no se refieren
otras cláusulas y que se hayan incurrido por incumplimiento del
LOCATARIO o por su culpa, ya sean provenientes de reclamos judiciales o
extrajudiciales. Deberán ser cancelados con la correspondiente
actualización monetaria, desde la fecha en que se incurrió el gasto a la
fecha del efectivo pago cuyo cobro podrá ser perseguido por la vía
ejecutiva, constituyendo suficiente título ejecutivo la liquidación de
gastos elaborada por el LOCADOR o sus representantes, debidamente
respaldados por sus comprobantes, sin necesidad de interpelación previa.
27°) IMPUESTOS NACIONALES: Se establece expresamente en que el LOCADOR y
el LOCATARIO que en caso de que la presente operación se encuentre
gravada por el Impuesto al Valor Agregado u otro similar que los
sustituya o remplace, el mismo será a cargo del LOCATARIO,
independientemente de las demás obligaciones establecidas en el presente
contrato.
28°) FUERO JUDICIAL: Para cualquier juicio resultante de este contrato,
todas las partes eligen y aceptan únicamente a la justicia ordinaria
cuya jurisdicción corresponda al domicilio del inmueble locado,
renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción y en especial al Fuero
Federal. Tanto el LOCATARIO como los Garantes renuncian desde ahora al
derecho de recusar sin causa al magistrado.
En prueba de conformidad a todo lo expuesto en el presente contrato, se
firman tres copias, todas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de <…< los días < poner fecha<.
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