Documentos
Comerciales: Apunte
Orden de Compra: Es el documento que confecciona el comprador para
documentar un pedido de mercaderías
Presupuesto: Es el documento que confecciona el vendedor de un
producto o servicio indicando producto o servicio a vender, precio, condiciones de cobro, fecha o plazo de
entrega, etc.
Remito: es el documento que confecciona el vendedor acompañando
la entrega de las mercaderías.
Sirve entre otras
cosas como constancia de la mercadería entregada. Con este se formaliza la operación.
Factura: es el documento que entrega el vendedor con el detalle
de la compra realizada, indicando cantidad, precio y forma de pago. Puede ser
de tipo “A”, “B” o “C”.
Si el vendedor es responsable inscripto entregará factura
de tipo “A” si el comprador también lo es. En cambio, entregará factura de tipo
“B”, si el comprador no es responsable inscripto (exento, consumidor final o
monotributista)
Si el vendedor no es responsable inscripto, es decir, es
monotributista o exento, entregará siempre facturas de tipo “C”
La factura siempre debe estar presente, salvo en los
casos en los que se emita ticket o pueda utilizarse el recibo en su reemplazo.
Los tickets se imprimen con controlador fiscal y son solo
para ventas de escasos importes y al contado. En cambio, las facturas pueden
emitirse para ventas al contado o a crédito.
Recibo: es el documento que entrega el vendedor o cobrador como
constancia de haber cobrado (o en lugar de la Factura, en cuyo caso debe
llevar letra, según vimos en el ítem anterior)
Nota de Debito y de Crédito: Ambas son documentos
complementarios de una Factura. La de Debito sirve para adicionar importe a la Factura, por error en
menos, por el cargo de algún gasto que pagará el comprador, por intereses. La
de Crédito sirve para disminuir el importe de la Factura, por error en mas,
por devolución de mercaderías o por algún descuento,
Nota de Debito Bancaria: Sirve como constancia de depósito en un Banco de
efectivo o cheques..
Cheque: Orden de pago en la que interviene una entidad Bancaria.
Hay cheques comunes y cheques de pago
diferido, es decir, con vencimiento.
Pagaré: Promesa escrita de pago. Tiene vencimiento. No
interviene el Banco.
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