lunes, 30 de septiembre de 2013

DOCUMENTACION RESPALDATORIA

MATERIAL DE CONSULTA PARA CONFECCIONAR LA DOCUMENTACION RESPALDATORIA



Documentos Comerciales: Apunte


Orden de Compra: Es el documento que confecciona el comprador para documentar un pedido de mercaderías

Presupuesto: Es el documento que confecciona el vendedor de un producto o servicio indicando producto o servicio a vender,  precio, condiciones de cobro, fecha o plazo de entrega, etc.

Remito: es el documento que confecciona el vendedor acompañando la entrega de las mercaderías.
 Sirve entre otras cosas como constancia de la mercadería entregada. Con este se formaliza la operación.


Factura: es el documento que entrega el vendedor con el detalle de la compra realizada, indicando cantidad, precio y forma de pago. Puede ser de tipo “A”, “B” o “C”.
Si el vendedor es responsable inscripto entregará factura de tipo “A” si el comprador también lo es. En cambio, entregará factura de tipo “B”, si el comprador no es responsable inscripto (exento, consumidor final o monotributista)
Si el vendedor no es responsable inscripto, es decir, es monotributista o exento, entregará siempre facturas de tipo “C”
La factura siempre debe estar presente, salvo en los casos en los que se emita ticket o pueda utilizarse el recibo en su reemplazo.
Los tickets se imprimen con controlador fiscal y son solo para ventas de escasos importes y al contado. En cambio, las facturas pueden emitirse para ventas al contado o a crédito.

Recibo: es el documento que entrega el vendedor o cobrador como constancia de haber cobrado (o en lugar de la Factura, en cuyo caso debe llevar letra, según vimos en el ítem anterior)

Nota de Debito y de Crédito: Ambas son documentos complementarios de una Factura. La de Debito sirve para adicionar importe a la Factura, por error en menos, por el cargo de algún gasto que pagará el comprador, por intereses. La de Crédito sirve para disminuir el importe de la Factura, por error en mas, por devolución de mercaderías o por algún descuento,

Nota de Debito Bancaria: Sirve como constancia de depósito en un Banco de efectivo o cheques..

Cheque: Orden de pago en la que interviene una entidad Bancaria. Hay cheques comunes  y cheques de pago diferido, es decir, con vencimiento.

Pagaré: Promesa escrita de pago. Tiene vencimiento. No interviene el Banco.



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