martes, 24 de junio de 2014

FRAUDE LABORAL

PARA TRABAJAR EN CLASE

Admiten el fraude laboral de Falabella de un empleado de una empresa de servicios eventuales



Tema: Derecho laboral – Fraude Laboral mediante empresas de servicios eventuales - Indemnizan a un trabajador que se consideró despedido al no ser reconocido como empleado de su real empleador ya que sólo era reconocido como empleado de la empresa de servicios eventuales.
Hechos: La justicia condenó a una empresa a indemnizar por despido a una empleada – cajera de Falabella – que no era reconocida como empleada de esta última sino que se pretendía considerarla empleada de la empresa de servicios eventuales.
Sentencia judicial: Los jueces dijeron que “las tareas cumplidas por la actora en la empresa Falabella SA eran las normales de una cajera y se extendieron desde su ingreso, que data del 2 de diciembre de 2008, hasta su egreso, ocurrido por despido indirecto el 26 de marzo de 2010”, subrayando que no existió “elemento de prueba alguno que hubiera justificado la contratación de la Sra. Amaya por medio de una empresa de servicios eventuales y con la modalidad contractual que de ello se deriva”.
Por ello, y dado que las tareas brindadas por una cajera -en la tienda Falabella SA por más de un año-, quien fue contratada por una empresa de servicios eventuales, no resultaron ser de tal índole sino que, por el contrario, respondieron a una necesidad permanente de la empresa, se condenó a la empresa de servicios eventuales Solución Eventual SA y solidariamente a la tienda, a indemnizar por despido a la trabajadora al haber existido fraude laboral.”

Expediente: “Autos “Mariela Vanesa Amaya c. Falabella SA y Solución Eventual SA s/ despido”, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI de Córdoba.


Condenan a Quilmes por fraude laboral de un empleado eventual


Tema
: Derecho laboral – Fraude Laboral mediante empresas de servicios eventuales - Indemnizan a un trabajador de Quilmes que se consideró despedido al no ser reconocido como empleado de su real empleador sino de la agencia de trabajo temporal.
Hechos: La Justicia Laboral condenó con mas de $ 350.000 a la Cervecería Quilmes a indemnizar a un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto y a pagar varias multas establecidas legalmente ante casos de fraude laboral ya que se consideró que existió fraude laboral por parte de una empresa intermediaria de servicios eventuales “con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.
Sentencia judicial: Los jueces dijeron que la empresa intermediaria de servicios eventuales “disimuló el contrato del actor, quien prestaba servicios en actividades permanentes de la cervecería” pues “si el actor, con continuidad y exclusividad, reponía productos de la empresa codemandada, ésta era la titular de la relación contractual, dándose la hipótesis que contempla el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Dijeron los jueces también que el caso encuadraba en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone “que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros, con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados como empleados directos de quien utilice su prestación” e indicaron que era procedente la multa del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo “ante la evidente presencia de una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.
“La realidad es que el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el empleador directo, real y único de la relación”, o sea, “el que recibe los servicios del trabajador a su cargo y no un tercero intermediario que deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del trabajador”.
Expediente: “Amato Miguel Ángel c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otros s/despido", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI

Las propinas son parte del salario y deben incluirse en las indemnizaciones por despido



Tema
: Derecho laboral – El sueldo incluye la propina – La indemnización por despido debe incluir las propinas como parte del sueldo - Multas. 
Hechos: Ante la negativa de trabajo de YPF SA, la trabajadora se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones por despido. En este sentido, reclamó que el cálculo indemnizatorio incluya a las propinas como parte de su salario normal y habitual en el cálculo de la indemnización laboral.
Sentencia judicial: Los jueces laborales destacaron que “la percepción de propinas es una modalidad típica en los operarios playeros” y confirmó la integración de la propina como parte de la remuneración de la actora, pues sostuvo que “ha quedado demostrado, también con los testigos, que la percepción de propinas es una modalidad típica en los operarios playeros, por su contacto permanente con los automovilistas”.
La propina, “como beneficio integrativo de la remuneración, debió ser tomada en cuenta en la base del cálculo de las indemnizaciones, como se hizo en el fallo de grado” ya que “la propina es una forma de pago que consiste en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias a propósito y con motivo del trabajo dependiente, y la ley indica sólo dos condiciones que deben reunir para ser aceptadas como partes integrantes de la remuneración: que tengan carácter habitual y que no estén prohibidas”.
“Acreditada la percepción de propinas, y teniendo en cuenta que estas no se encontraban registradas como parte de la remuneración de la trabajadora al momento de su desvinculación, también cabe confirmar la condena al pago del incremento previsto por el artículo 1 de la Ley 25.345”.
Expediente: "Nardone Carolina Paola c/ YPF y otro s/despido", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 31/03/2012.


lunes, 9 de junio de 2014

COOPERACIÓN SOCIALISTA DEL TRABAJO



MATERIAL DE LECTURA PARA AMPLIAR APUNTES DE CLASE

¿QUE ES LA COOPERACIÓN SOCIALISTA DEL TRABAJO?

 Unión planificada de trabajadores libres de toda explotación para actuar conjuntamente en un mismo proceso laboral o bien en procesos distintos, aunque relacionados entre si. La cooperación socialista del trabajo abarca tanto las empresas como la economía nacional del país, y con la formación y desarrollo del sistema socialista mundial, incluye también la economía de todos los países que integran dicho sistema. En ello estriba la inmensa ventaja de la cooperación socialista del trabajo frente a la capitalista, limitada por el estrecho marco de la economía de propiedad privada. Es en el régimen socialista donde actúa de manera más plena y eficiente la nueva fuerza productiva de la sociedad, fuerza engendrada por la cooperación misma de los trabajadores como forma de organización del trabajo. El desarrollo objetivo de las fuerzas productivas modernas hace que la producción se socialice cada vez más, que los medios de producción y la fuerza de trabajo se concentren, que aumente la especialización y, con ello, la interdependencia de las ramas de la economía nacional, de las empresas, de diversas operaciones de producción. La cooperación socialista del trabajo, que se establece de manera planificada partiendo de la propiedad social, constituye una forma de organización del trabajo que permite un desarrollo ininterrumpido del proceso de socialización de la producción. Presupone la utilización máxima del progreso científico — técnico para proporcionar a la producción una técnica avanzada en todas las esferas del trabajo; se ve libre de las trabas económicas que reducen las posibilidades de introducir la nueva técnica bajo el capitalismo. La renovación y el perfeccionamiento constantes de la base material y técnica de todos los procesos laborales exige que los trabajadores eleven sistemáticamente su calificación, su nivel técnico y cultural, introduce cambios en la división social del trabajo: entre la producción material y la esfera no productiva, entre sus diversas ramas, entre las zonas económicas y las empresas. La cooperación socialista del trabajo se halla estrechamente relacionada con el crecimiento de la disciplina consciente del trabajo, con el principio de la dirección unipersonal en el proceso de producción. Bajo el socialismo, la existencia de las dos formas de propiedad socialista condiciona las particularidades de la cooperación del trabajo en cada una de ellas. A las empresas cooperativo-koljosianas les son inherentes determinados rasgos específicos en las formas concretas en que se realiza la cooperación del trabajo tanto en el interior de las empresas (brigada fija de producción como principal forma de organización y división del trabajo, particularidades de las formas organizativas de la dirección, etc.), como en lo concerniente a las relaciones de la empresa con la sociedad (la planificación directa de la sociedad abarca un circulo relativamente menor de las actividades de la empresa koljosiana). A lo largo de la edificación del comunismo en todos los frentes, los rasgos específicos de la cooperación del trabajo condicionados por la propiedad cooperativa-koljosiana van desapareciendo a medida que se eleva más y más la socialización del trabajo. Constituye un rasgo en alto grado característico de la cooperación del trabajo en el socialismo la actividad creadora de los trabajadores que se presenta bajo la forma de emulación socialista  y de movimiento por el trabajo comunista  en todos los eslabones de la producción social.


 

MODELO CONTRATO LABORAL

PARA COMPLETAR CON LOS DATOS DE LOS EMPLEADOS QUE HAS CONTRATADO EN TU MICROEMPRENDIMENTO



CONTRATO DE PERIODO A PRUEBA

Entre el Sr… … … … … … ., DNI… … … … … … … ., CUIT… … … … … … … … … ., con domicilio en la calle… … … … … … … … … … … … … … … ., de la Localidad y Partido de… … … … … … … … … … … … … … , Pcia. De Bs. As., en adelante "LA EMPLEADORA", y el Sr… … … … … … … … … … … … , con DNI… … … … … … … … … … .., CUIL… … … … … … … … … … , con domicilio en la calle… … … … … … … … … … … … … … ., de la Localidad de… … … … … … … … … … … , Partido de… … … … … … … … … … … … .., Pcia. De Bs. As., en adelante " EL EMPLEADO" se conviene celebrar el presente contrato de trabajo a prueba, de conformidad con las normas de la Ley de Contrato de Trabajo y en especial el art. 92 bis de la LCT modificada por la ley 25.877 y de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes:------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO: LA EMPLEADORA contrata al empleado para la prestación de servicios en el Establecimiento Comercial sito en la calle… … … … … … … … … … … .................., desarrollándose en las tareas de… … … … … … … … … … … … … … , es decir situándose dentro de la categoría de… … … … … … … … … … … .según Convenio Colectivo Nro… … … … … ..aplicable a tal actividad. Asimismo se deja constancia que el empleado laborará en una jornada de Lunes a Viernes, en el horario de… … … ..hs. a… … … … hs. ----------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. DATOS DEL EMPLEADO: El empleado denuncia en este acto con carácter de declaración jurada sus datos personales: Nacionalidad… … … … … … … … … … ., Sexo… … … … … , edad… … … … … … … .., Documento (DNI, LC, LE)… … … … … … … , Fecha de nacimiento… … … .., Domicilio… … … … … … … … … … … , Teléfono… … … ...................., Hijo de… … … … … … … … … … .y de… … … … … … … … … … … … … … … … .------------------------------------------------------------------------------
TERCERA. REMUNERACION: Se establece que EL EMPLEADO percibirá por sus tareas habituales una remuneración mensual de PESOS… … … … … … … … … … … … … … ($.................-) y demás bonificaciones y adicionales establecidos por el Convenio Colectivo de la actividad.---------
QUINTA. PLAZO: El plazo del presente contrato de trabajo se estipula en TRES (3) meses, vencidos los cuales sin haberse extinguido la relación laboral, se presumirá de pleno derecho la continuidad de aquella.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA. EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL: Durante el periodo de prueba, es decir 3 meses desde el inicio de la relación laboral cualquiera de las partes y de acuerdo al art. 2 de la Ley 25877 modificatoria del art. 92 bis de la LCT, podrá rescindir el contrato de trabajo sin expresión de causa alguna y sin derecho a indemnización por antigüedad.-------------------------------
SEPTIMA. REGISTRACION DEL CONTRATO: Se deja constancia que es obligación del empleador registrar el presente contrato ante los organismos correspondientes, como asimismo registrarlo ante la AFIP mediante la Clave de Alta Temprana (CAT).----------------------------------------
OCTAVA. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales en los enunciados en el inicio del presente contrato, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que las mismas se cursen.---------------------------------------------------------------------------
NOVENA. VIGENCIA: El presente contrato comenzará su vigencia a partir del… … … … .del mes… … … … … … … … del año .----------------------------------------------------------------------------------
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la parte empleadora y otro para la parte trabajadora a los… … … .días del mes de… … … … … … .del año .-------------