martes, 24 de junio de 2014

FRAUDE LABORAL

PARA TRABAJAR EN CLASE

Admiten el fraude laboral de Falabella de un empleado de una empresa de servicios eventuales



Tema: Derecho laboral – Fraude Laboral mediante empresas de servicios eventuales - Indemnizan a un trabajador que se consideró despedido al no ser reconocido como empleado de su real empleador ya que sólo era reconocido como empleado de la empresa de servicios eventuales.
Hechos: La justicia condenó a una empresa a indemnizar por despido a una empleada – cajera de Falabella – que no era reconocida como empleada de esta última sino que se pretendía considerarla empleada de la empresa de servicios eventuales.
Sentencia judicial: Los jueces dijeron que “las tareas cumplidas por la actora en la empresa Falabella SA eran las normales de una cajera y se extendieron desde su ingreso, que data del 2 de diciembre de 2008, hasta su egreso, ocurrido por despido indirecto el 26 de marzo de 2010”, subrayando que no existió “elemento de prueba alguno que hubiera justificado la contratación de la Sra. Amaya por medio de una empresa de servicios eventuales y con la modalidad contractual que de ello se deriva”.
Por ello, y dado que las tareas brindadas por una cajera -en la tienda Falabella SA por más de un año-, quien fue contratada por una empresa de servicios eventuales, no resultaron ser de tal índole sino que, por el contrario, respondieron a una necesidad permanente de la empresa, se condenó a la empresa de servicios eventuales Solución Eventual SA y solidariamente a la tienda, a indemnizar por despido a la trabajadora al haber existido fraude laboral.”

Expediente: “Autos “Mariela Vanesa Amaya c. Falabella SA y Solución Eventual SA s/ despido”, Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala VI de Córdoba.


Condenan a Quilmes por fraude laboral de un empleado eventual


Tema
: Derecho laboral – Fraude Laboral mediante empresas de servicios eventuales - Indemnizan a un trabajador de Quilmes que se consideró despedido al no ser reconocido como empleado de su real empleador sino de la agencia de trabajo temporal.
Hechos: La Justicia Laboral condenó con mas de $ 350.000 a la Cervecería Quilmes a indemnizar a un trabajador que se colocó en situación de despido indirecto y a pagar varias multas establecidas legalmente ante casos de fraude laboral ya que se consideró que existió fraude laboral por parte de una empresa intermediaria de servicios eventuales “con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.
Sentencia judicial: Los jueces dijeron que la empresa intermediaria de servicios eventuales “disimuló el contrato del actor, quien prestaba servicios en actividades permanentes de la cervecería” pues “si el actor, con continuidad y exclusividad, reponía productos de la empresa codemandada, ésta era la titular de la relación contractual, dándose la hipótesis que contempla el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Dijeron los jueces también que el caso encuadraba en el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual dispone “que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros, con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados como empleados directos de quien utilice su prestación” e indicaron que era procedente la multa del artículo 8 de la Ley Nacional de Empleo “ante la evidente presencia de una forma particular de fraude dado que las empresas son interpuestas por el empleador directo con el fin de simular una relación fragmentada de trabajo con el consecuente perjuicio para el trabajador”.
“La realidad es que el obligado a registrar el vínculo laboral, pagar la remuneración, hacer los aportes correspondientes, entre otros, es el empleador directo, real y único de la relación”, o sea, “el que recibe los servicios del trabajador a su cargo y no un tercero intermediario que deviene irrelevante al no ser la misma la empleadora del trabajador”.
Expediente: “Amato Miguel Ángel c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y otros s/despido", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI

Las propinas son parte del salario y deben incluirse en las indemnizaciones por despido



Tema
: Derecho laboral – El sueldo incluye la propina – La indemnización por despido debe incluir las propinas como parte del sueldo - Multas. 
Hechos: Ante la negativa de trabajo de YPF SA, la trabajadora se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones por despido. En este sentido, reclamó que el cálculo indemnizatorio incluya a las propinas como parte de su salario normal y habitual en el cálculo de la indemnización laboral.
Sentencia judicial: Los jueces laborales destacaron que “la percepción de propinas es una modalidad típica en los operarios playeros” y confirmó la integración de la propina como parte de la remuneración de la actora, pues sostuvo que “ha quedado demostrado, también con los testigos, que la percepción de propinas es una modalidad típica en los operarios playeros, por su contacto permanente con los automovilistas”.
La propina, “como beneficio integrativo de la remuneración, debió ser tomada en cuenta en la base del cálculo de las indemnizaciones, como se hizo en el fallo de grado” ya que “la propina es una forma de pago que consiste en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias a propósito y con motivo del trabajo dependiente, y la ley indica sólo dos condiciones que deben reunir para ser aceptadas como partes integrantes de la remuneración: que tengan carácter habitual y que no estén prohibidas”.
“Acreditada la percepción de propinas, y teniendo en cuenta que estas no se encontraban registradas como parte de la remuneración de la trabajadora al momento de su desvinculación, también cabe confirmar la condena al pago del incremento previsto por el artículo 1 de la Ley 25.345”.
Expediente: "Nardone Carolina Paola c/ YPF y otro s/despido", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, 31/03/2012.


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